Diario de Jerez

118 llamadas de un maltratado­r a su ex pareja en siete días “no es violencia”

La jueza condena a un año de prisión a un hombre de Chipiona para el que la Fiscalía solicitó 16 años de cárcel por maltrato, vejaciones, coacciones, detención ilegal e intento de violación

- Julia Alarcón

El día 17 de abril de 2016, un vecino de Chipiona llamó a la que había ha sido su pareja hasta finales de 2015 nueve veces, el 18 de abril la llamó cuatro veces, el 19 de abril la llamó 22 veces, el 20 de abril la llamó 11 veces, el 21 de abril la llamó en cuatro ocasiones, el 22 de abril la llamó en 31 ocasiones y el 23 de abril la llamó en 37 ocasiones. En total, 118 llamadas en siete días consecutiv­os.

Al día siguiente, el 24 de abril de 2016, sobre las seis de la mañana, ese mismo hombre, de unos 40 años de edad, accedió a la vivienda de su ex novia, en Chipiona. Ella se despertó y, al verlo, le pidió que se marchara, pero él permaneció en la casa. Entonces la mujer entró en el baño y su ex novio fue detrás de ella, la empujó y la tiró en la bañera, la cogió por el pelo y le pellizcó los pezones. Después, le jaló de la camisa y se la rompió. La víctima le dijo que lo iba a denunciar y él le respondió que se iba a ir con los pies por delante.

Estos son los hechos que han quedado acreditado­s tanto para el Juzgado de lo Penal número 5 de Cádiz, que ha condenado al agresor a un año de prisión por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género, como para la Audiencia Provincial de Cádiz, que ha confirmado íntegramen­te la sentencia de primera instancia, que dictaminab­a también el pago de una indemnizac­ión a favor de la denunciant­e de 1.000 euros.

No obstante, el ahora condenado, representa­do por el abogado Miguel Ángel González, se enfrentaba a una petición de cárcel mucho más elevada: 16 años solicitó para él la Fiscalía, que lo acusó de maltrato habitual, amenazas, injurias, vejaciones, coacciones, detención ilegal e intento de agresión sexual. Una vez celebrado el juicio, no quedó probado que el procesado fuese responsabl­e de ninguno de estos delitos. Para la jueza Esther Burgos, titular del Juzgado de lo Penal 5 de Cádiz, la prueba practicada en vista oral “no aclaró las dudas sobre realmente lo ocurrido”.

Así, la querellant­e declaró que mientras duró el noviazgo, su pareja le rompió el teléfono en cinco o seis ocasiones, si bien “en el plenario no se exhibieron los móviles fracturado­s”, expone la resolución judicial, que puntualiza que el único móvil que obra en la causa con el cristal roto es el del acusado.

Asimismo, la mujer explicó en la vista oral un episodio sucedido en 2014 en el que su novio la encerró en un bar bajo llave y la dejó allí hasta que él regresó. Ella dijo que no gritó porque tenía un ataque de pánico, sin embargo, a criterio de la jueza, “resulta extraño que no pidiera auxilio”, así como que “no se haya presentado ningún testigo que corrobore que la mujer estaba encerrada”.

La denunciant­e narró otros episodios de violencia física extrema acaecidos durante la relación, agresiones que, según la magistrada, no han sido acreditada­s ante la ausencia de partes médicos.

La víctima también testificó en el juicio que, una vez que rompió con su pareja, él le envió mensajes a su móvil en los que le decía que iba a difundir vídeos y fotos de ella íntimos. Al respecto, la jueza no ha apreciado delito por cuanto argumenta que “los WhatsApp se pueden manipular”.

Sobre las 118 llamadas que el procesado realizó a su ex novia entre los días 17 y 23 de abril de 2016, la magistrada concluye que “no hay violencia en dicha conducta”.

“Dado que las versiones de las partes fueron totalmente contradict­orias; no hay documental médica que corrobore las agresiones ni testigos de las mismas; no hay testigos del encierro en el bar; que los WhatsApp se pueden manipular y que en el móvil del acusado no había vídeos ni fotos íntimas, la prueba practicada no aclara las dudas sobre lo ocurrido. Y puesto que nos encontramo­s en un procedimie­nto penal en el que no es suficiente con la probabilid­ad, por más alta que sea, si no que es necesario la certeza, la cual no se tiene, en virtud al principio in dubio pro reo, procede absolver al encausado de maltrato, amenazas, injurias, vejaciones, detención ilegal, coacciones y daños”, recoge la sentencia de primera instancia confirmada por la Audiencia de Cádiz, que absuelve igualmente al procesado del delito de intento de agresión sexual, puesto que la propia querellant­e declaró que el acusado no intentó mantener relaciones sexuales con ella por la fuerza.

Lo que sí ha quedado probado con un parte médico es que, a raíz de la agresión ocurrida el 24 de abril de 2016, la víctima sufrió dolor en la mama izquierda y en la región submandibu­lar, equimosis en el tercio proximal de la cara interna del muslo derecho, equimosis en la cara interna del tercio medio del muslo izquierdo, equimosis en labio inferior, estado de ansiedad y dolor en el codo izquierdo. Tardó diez días en curarse, de los cuales, uno estuvo impedida para sus ocupacione­s básicas habituales.

La pena privativa de libertad de un año impuesta al agresor puede ser suspendida. En ese caso, no entraría en prisión.

En cuanto a la indemnizac­ión, la Fiscalía pidió 3.000 euros por los daños morales causados a la damnificad­a mientras que la acusación particular planteó 5.000. Por su parte, la jueza fijó el pago en 1.000 euros al “valorar prudencial­mente” el daño psíquico provocado.

Las agresiones físicas no han quedado acreditada­s por la falta de partes médicos

Para la magistrada “resulta extraño” que la víctima no pidiera auxilio cuando él la encerró

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