El TC decide que Cantó no podrá ir en las listas del PP en Madrid
El Alto Tribunal anula la candidatura porque no estaba empadronado antes de convocarse el 4-M
El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido que el ex diputado valenciano de Cs Toni Cantó y el ex alcalde de Toledo Agustín Conde no podrán concurrir en la lista de los populares para las elecciones autonómicas del 4 de mayo, tras un debate tenso protagonizado por las fuertes discrepancias entre los magistrados.
Fuentes jurídicas han informado a Efe de que la Sala Primera del Tribunal de Garantías ha desestimado el recurso de amparo del PP contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 5 de Madrid, que consideró a ambos candidatos inelegibles por haberse empadronado en la región después del cierre del censo electoral.
Ahora bien, la cuestión ha enfrentado a los magistrados hasta tal punto que para dictar la sentencia, el presidente del TC, Juan José González Rivas, ha hecho valer su voto de calidad, dado que se han anunciado votos particulares de los conservadores Andrés Ollero, Santiago Martínez-Vares y Alfredo Montoya contra la resolución, cuya ponencia recayó en la progresista María Luisa Balaguer, respaldada por el presidente y el magistrado Cándido Gómez Pumpido.
Fuentes jurídicas han explicado a Efe que la resolución, cuyo contenido se conocerá en los próximos días, sostiene que no se puede ser elegible sin ser elector, esto es, sin estar empadronado en la comunidad antes de la convocatoria, que tiene en cuenta como censo electoral vigente el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria, en este caso, el 1 de enero de 2021. Ni Cantó ni Conde estaban censados en Madrid en esa fecha.
Por tanto, añaden las fuentes, no puedes representar a un cuerpo electoral del que ni siquiera eres miembro, por lo que no cuenta empadronarse “ad hoc” después de convocarse las elecciones.
De esta forma, el TC sigue el criterio de la Fiscalía de rechazar el recurso al considerar que para el ejercicio del derecho de sufragio activo es “indispensable la inscripción en el censo electoral vigente”.
Y respalda la resolución del Juzgado de lo Contencioso en contra de los argumentos del PP, que aseguró que el juez “fabrica” jurisdiccionalmente “ex novo” un requisito “no establecido por la ley ni amparado por interpretaciones previas de la misma, el de que deben reunirse los requisitos para ser candidato no el día de presentación de la candidatura sino el día de cierre censal”.