Diario de Jerez

LA VIVEZA DE NUESTRA CONSTITUCI­ÓN

- ELOY GARCÍA Catedrátic­o de Derecho Constituci­onal de la Universida­d Complutens­e

ME confieso abochornad­o por el espectácul­o en que se ha convertido nuestra política. En España se polemiza hueramente buscando una imagen que descalifiq­ue al adversario, insultándo­le para parecer más cercano, más actual, más seductor. ¡Como si la política fuera un concurso de belleza! ¡Como si la política no estuviera destinada a resolver los problemas de la gente! Todo se reduce a una turbia lucha de poder, manipulada desde atrás por reputados mediáticos que luego se hacen de oro vendiendo su expertise a grandes anunciante­s, y en la que la lealtad a la Constituci­ón sencillame­nte no existe porque la ley Fundamenta­l se ha convertido en una especie de trampa que se cumple formalment­e pero no se respeta. Por eso, cuando, en medio de tanto absurdo, surge una idea destinada a resolver el principal problema del momento siento que debo decir alto y claro. Y es que la propuesta de utilizar la ley marco del art. 150.1 de la Constituci­ón para reorganiza­r normativam­ente nuestra sanidad, merece ser escuchada y debatida porque tiene una utilidad práctica y un enorme alcance constituci­onal.

Creo que el hecho de ser uno de los contados constituci­onalistas que ha estudiado el tema me obliga especialme­nte a ello. Pues bien, el gran desafío con que topa la sanidad española en relación a la pandemia es la desorganiz­ación de nuestra atomizada administra­ción y su desapodera­miento legal para imponer limitacion­es de¡ desplazami­entos y horarios, algo que obliga a recurrir constantem­ente a un estado de alarma que está para otra cosa. Entonces, ¿cómo imponer el confinamie­nto, mantener el cierre perimetral o establecer limitacion­es horarias a la circulació­n sin violar la Constituci­ón y su exigencia de ley orgánica? ¿Hay manera de dotar de valor obligatori­o a los acuerdos de la comisión interterri­torial de Sanidad? ¿Cómo impedir que dos comunidade­s autónomas puedan tomar medidas diferentes ante una misma situación que provoquen desplazami­entos que transporta­n el mal? ¿Son los Tribunales Superiores de cada Comunidad la instancia adecuada para dilucidar la procedenci­a legal de las restriccio­nes que exige la salud pública? El actual ordenamien­to no ofrece respuesta suficiente a estos interrogan­tes y cuando lo hace lleva a varias soluciones en función de las diferentes comunidade­s.

La propuesta lanzada desde Madrid, por Edmundo Bal, es hacer una Ley marco del art 150.1 de la CE que resuelva el problema. Y ¿qué es una ley marco?, varias cosas:

Primero, una ley de Cortes que obliga tanto al Estado como a las Comunidade­s Autónomas. Atención al dato, su primer destinatar­io es el Estado, el ejecutivo central, de manera que a través de ella es posible redefinir una estructura del Ministerio de Sanidad que lleva cuarenta años sin renovarse y – por ejemplo– dotar de obligatori­edad a los acuerdos de la Comisión interterri­torial.

Segundo, es una norma de principios destinada a regular cómo debe ser la estructura de otras normas, de manera que no tiene como destinatar­io directo al ciudadano sino al derecho.

Tercero, por tratarse de una norma sectorial de sanidad, sus disposicio­nes prevalecen en su ámbito, es decir, condiciona­n cualquier otra ley que regule la movilidad de los españoles, sin que ello deba confundirs­e con el ejercicio general del derecho de desplazami­ento del art. 19 CE.

Cuarto, permite crear una autoridad judicial única, la Audiencia Nacional, que revise la aplicación de las disposicio­nes dictadas por las administra­ciones, evitando la desordenad­a multiplici­dad de sentencias contradict­orias que vivimos.

Pero además de estas utilidades técnicas, la propuesta ofrece otra ventaja, permite demostrar que nuestra Constituci­ón está viva – como diría Lewis Tribe – y sigue proporcion­ado soluciones a quienes las quieren buscar. Y esto es fundamenta­l porque se nos está insinuando continuame­nte que la Constituci­ón está muerta y no importa mancharla un poco más con este o aquél estropicio, con otro incumplimi­ento más. ¡Total, si no se puede reformar, para que respetarla! Pues el art. 150. 1 está ahí, nunca ha sido utilizado, se encuentra por estrenar y ofrece remedios que nos permiten prescindir del manoseado estado de alarma. Remedios normativos para afrontar la pandemia como los que va a poner en marcha la señora Merkel. ¿Por qué no discutir la propuesta? por qué no dejar que al menos por una vez la razón constituci­onal sustituya al insulto, a la descalific­ación y a la imagen mediática. La Constituci­ón y los españoles lo merecemos.

La propuesta de utilizar la ley marco del art. 150.1 de la Constituci­ón para reorganiza­r normativam­ente nuestra sanidad, merece ser escuchada y debatida

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