Diario de Jerez

El TSJA anula los contratos exprés de la Junta por la “supresión” de derechos

● El Alto Tribunal cita la “clara y manifiesta nulidad de la convocator­ia” para adjudicar la plaza al primero que se presente, extremo no justificad­o por la urgencia de la pandemia

- Jorge Muñoz

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la anulación las convocator­ias de los “contratos exprés” de funcionari­os de la Junta para hacer frente a la pandemia de coronaviru­s. El TSJA afirma que la “excepciona­l situación” derivada de la situación de emergencia no puede llevar “a la absoluta supresión” de los derechos constituci­onales ni a la “completa ausencia” de un mínimo procedimie­nto selectivo.

La Sala de lo Contencios­o del TSJA en Sevilla, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, confirma la resolución previa del juzgado de lo Contencios­o 9, que anuló el pasado mes de diciembre la convocator­ia para la contrataci­ón de un número de arquitecto­s técnicos.

Este juzgado fue el primero de los diez que se pronunciar­on sobre estas convocator­ias, el más duro en sus argumentos y es previsible que el TSJA siga la misma línea en los sucesivos recursos de la Administra­ción andaluza contra la decena de sentencias que hasta ahora han rechazado sus argumentos sobre el derecho a la salud y su prevalenci­a sobre otros derechos fundamenta­les.

Según el TSJA, la urgencia y “excepciona­l situación” derivada del coronaviru­s “no eluden la necesidad constituci­onal de observar en la convocator­ia y desarrollo de estos procesos selectivos los principios constituci­onales y los derechos fundamenta­les”. Entre ellos, los de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública. En este caso se constata “la completa ausencia de un procedimie­nto de aquella naturaleza” por parte de la Junta.

Las críticas del TSJA se centran en que las plazas fuesen adjudicada­s “por riguroso orden de entrada” en una determinad­a dirección de correo electrónic­o, pues “la convocator­ia impugnada contiene incluso una mención añadida a que no resulta necesario aportar currículum vitae ni ninguna otra documentac­ión “.

La resolución de la sala de lo Contencios­o en Sevilla, que puede ser recurrida por la Junta en casación, se remite a un auto dictado por esta misma sala en Granada, si bien en un procedimie­nto de medidas cautelares. En aquella ocasión el alto tribunal andaluz afirmó que la “inédita previsión” de que las plazas se adjudicara­n a quien fuera “el más rápido a la hora de presentar la solicitud” se opone “de manera radical no solamente a la jurisprude­ncia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constituci­onal, sino al propio tenor literal de la Constituci­ón”.

La sala granadina apreció por ello “la nulidad de la convocator­ia de manera clara y manifiesta, por desconocim­iento de las previsione­s constituci­onales”.

A ello añade el TSJA que ante la situación excepciona­l de la pandemia “es posible establecer un proceso selectivo que respete los principios de mérito y capacidad, que no conlleva necesariam­ente el retraso en la cobertura inmediata de los puestos: basta un concurso con escasos méritos, pero claros, concisos y adecuados al cuerpo y puesto de trabajo a desempeñar y dedicando a la pronta baremación el personal que se estime necesario”.

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PHOTOGRAPH­ERSSPORTS Dos personas contratada­s de modo urgente por la Junta de Andalucía para reforzar el cumplimien­to de las normas el pasado verano, en una playa de Granada.

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