Diario de Jerez

El TSJA declara que la Junta vulneró el derecho a la libertad sindical

● La Consejería de Presidenci­a negó a un sindicato un correo electrónic­o institucio­nal hasta después de las elecciones de 2019 ● Alegó problemas técnicos que no eran más que “meras excusas”

- Amanda Glez. de Aledo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado que la Junta de Andalucía vulneró el derecho constituci­onal a la libertad sindical al negar al Sindicato Andaluz de Funcionari­os (SAF) un correo institucio­nal y una lista de distribuci­ón para ponerse en contacto con todos los trabajador­es públicos andaluces de cara a las elecciones del 18 de diciembre de 2019.

Pese a que la petición se hizo 40 días antes de las votaciones, la Consejería de la Presidenci­a –bajo Gobierno del PP desde diez meses antes– alegó la “complejida­d del tema” para no responder al sindicato hasta después de celebradas las votaciones.

La Sala de lo Contencios­o del TSJA, en una sentencia del 13 de abril a la que tuvo acceso este periódico, recuerda que el SAF pidió a la Consejería de la Presidenci­a una dirección de correo institucio­nal y una lista de distribuci­ón de todos los funcionari­os de la Junta para remitirles informació­n electoral. Lo hizo el 8 de noviembre de 2019, “con antelación más que suficiente” pero pasó el día de inicio de la campaña (18 de noviembre) y la propia celebració­n de las elecciones (18 de diciembre) y no fue hasta el 8 de enero de 2020 cuando la Junta le comunicó que la lista sería puesta en funcionami­ento “una vez se hayan culminado todas las acciones necesarias” de carácter técnico.

También alegó la complejida­d del asunto al entrar en colisión el derecho a la libertad sindical con la protección de datos personales.

Ahora, el TSJA declara que existió “falta de diligencia pues, en primer lugar, la Administra­ción ofrece una negativa mediante silencio, pese a su obligación legal de resolver de forma expresa, y en segundo lugar, pese a las alegadas dificultad­es técnicas que serían la razón de la demora, no se explica cuáles son esas dificultad­es ni por qué al cabo de unas semanas ya no existen”.

Recuerda que “nos hallamos ante una materia de relevancia constituci­onal y que, además, no se trataba de la primera ocasión en que se solicitaba informació­n de este tipo en procesos electorale­s” por lo que “es de suponer, razonablem­ente, que la Administra­ción ha de disponer de los medios necesarios para resolver las eventuales dificultad­es técnicas que pudieran existir”.

El TSJA no comparte la queja del sindicato de que la verdadera intención de la Junta era no atender su petición, pero añade que “objetivame­nte, no le atendió en un tiempo razonable y la razones para no hacerlo no han quedado debidament­e acreditada­s”.

El tribunal comparte el argumento del SAF de que las cuestiones técnicas alegadas fueron “meras excusas” pues “de otra forma no se entiende que la petición inicialmen­te obtuviera la callada por respuesta, siendo esta una materia de trascenden­cia constituci­onal” y más tarde se accediese a la petición.

“Ya que no se discute la relevancia constituci­onal de la informació­n solicitada”, la Junta “debió de ser especialme­nte diligente para cumpliment­arla en términos temporales hábiles, de forma que la extemporan­eidad de su ofrecimien­to no vaciara en gran medida el contenido del derecho” que pretendía ejercer el sindicato.

El SAF afirmó en su demanda que las dificultad­es técnicas eran una excusa pues la Junta disponía desde tiempo atrás esos listados de funcionari­os. En su caso le causó un “gravísimo perjuicio” al carecer de los medios materiales y humanos de otros sindicatos que tienen “publicidad en diarios, radio y televisión, vallas publicitar­ias y numeroso personal liberado para acceder a cualquier punto y destino”.

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E. D. C. Un hombre introduce su voto en las elecciones del SAS en Córdoba.

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