La Fiscalía culpa al Ayuntamiento hispalense de no vigilar en Magrudis
El Consistorio debe asumir las consecuencias de su “inacción”, sostiene la acusación pública
La Fiscalía ha pedido a la juez de Instrucción número 10 de Sevilla, Pilar Ordóñez, que declare al Ayuntamiento de Sevilla responsable civil en la causa de Magrudis, la empresa responsable del mayor brote de listeriosis detectado en España y que ha causado la muerte de cuatro personas, seis abortos y más de 200 afectados. por el “deficiente control sanitario y de la licencia de actividad” realizado por la Administración local.
En un escrito presentado en el juzgado, en el que el Ministerio Público solicita además que la causa continúe sólo contra los responsables de Magrudis y el arquitecto contratado para la realización del proyecto, la Fiscalía pide que se archive la causa contra la inspectora veterinaria municipal María José O. B., pero al mismo tiempo considera que el Ayuntamiento debe ser declarado responsable civil y “asumir las consecuencias de su inacción, acción deficiente y acción tardía, por cuanto supone de funcionamiento normal o anormal de un servicio público y la trascendencia en el resultado producido”.
Sobre la veterinaria municipal, la Fiscalía considera que su conducta, acción u omisión “no constituye una imprudencia grave que determine su responsabilidad penal en los resultados lesivos producidos, si bien sí debieran generar responsabilidad de tipo civil del Ayuntamiento por la falta de control sanitario y de autorizaciones que le competen”.
La fiscal María Ángeles González recuerda que con anterioridad a la alerta sanitaria declarada en agosto de 2019, Magrudis sólo fue objeto de dos inspecciones, en noviembre de 2016 y julio de 2017. En la primera, la inspectora hizo constar que aunque la empresa tenía sistema de autocontrol “falta cumplimentar las hojas de registro”, calificándose a la empresa con la categoría A, lo que implicaba una frecuencia de inspección de seis meses, mientras que la supervisión sería cada 12 meses.
En la segunda inspección, la veterinaria hizo constar que se había comprobado que la empresa tenía instaurado el sistema de autocontrol y se controlaban los registros de agua potable, limpieza y desinfección, desratización, trazabilidad, control de temperatura, control de proveedores, eliminación de residuos y manipulación de alimentos. En esta visita se calificó a la empresa con la categoría C, con lo que la periodicidad de la inspección pasaba de seis a 18 meses y la frecuencia de supervisión de 12 meses a dos años.
La Fiscalía concluye que la comprobación por parte de la veterinaria de que la empresa tenía contratado el sistema de autocontrol “permitía suponer que se estaban realizando todos los controles periódicos, incluidas tomas de muestra y que en caso de resultados positivos, serían comunicados; lo que evidentemente no ocurrió en este caso”.
La actuación del servicio de inspección veterinaria del Ayuntamiento de Sevilla fue “sin duda, deficiente” y la exculpación de la veterinaria deriva de la “falta de medios del propio servicio de inspección y la sobrecarga de trabajo, por la escasa dotación de personal a la vista de la existencia de sólo nueve veterinarios oficiales para el distrito de Sevilla”.