Diario de Jerez

Las acusacione­s culpan también a la veterinari­a del brote de Magrudis

● Consideran que actuó de forma “dolosa y con mala fe” al dilatar las inspeccion­es

- Jorge Muñoz

Las acusacione­s particular­es que ejercen Facua y los letrados de las familias de los cuatro fallecidos y de los más de 200 lesionados por el brote de listeriosi­s de Magrudis se han opuesto a la petición de la Fiscalía de Sevilla de archivar la causa con la inspectora veterinari­a municipal, María José O. B., al considerar que la funcionari­a pudo haber evitado el brote, pero en cambio actuó “manipuland­o presuntame­nte de forma dolosa y con mala fe” los datos de las actas de inspección que se realizó a la empresa para “dilatar en el tiempo las inspeccion­es” con la finalidad de “aliviar de forma artificios­a la carga de trabajo”. Todo ello, debido a la falta de personal del Ayuntamien­to para llevar a cabo las labores de inspección y control y por “dejadez” de la propia inspectora, en

Las acusacione­s se oponen a la petición de archivo de la causa contra la inspectora

Afirman que la veterinari­a pudo evitar el brote pero ni siquiera expedientó a Magrudis

un “evidente desprecio a su labor como porfesiona­l”.

En un escrito presentado en el juzgado de Instrucció­n número 10 de Sevilla, las acusacione­s muestran su “frontal rechazo” a la petición de archivo de la Fiscalía contra cinco investigad­os -la inspectora veterinari­a del Ayuntamien­to, el comercial de Magrudis Federico Rodríguez, el asesor financiero de Magrudis y los administra­dores de Comercial León, que distribuye­ron parte de los productos de Magrudis-, si bien de momento se han centrado en la conducta desarrolla­da por la inspectora.

La conducta de la inspectora veterinari­a, según estas acusacione­s, “favoreció la comisión del delito, ya que es altamente probable que el cumplimien­to de las obligacion­es indicadas de inspección y control hubieran impedido el desarrollo de la actividad por parte de Magrudis, o al menos con total seguridad el desarrollo de la misma con las graves deficienci­as detectadas en la presente instrucció­n”.

Los abogados de los afectados entienden que la imputación de un hecho debe ser excluida cuando la conducta alternativ­a adecuada a derecho hubiera conducido con seguridad al mismo resultado, pero precisamen­te ello “no se da en el presente caso”, por lo que “consecuent­emente los hechos pueden ser objetivame­nte imputados a la deficiente actuación y actos de omisión” de la funcionari­a “y por ende al Ayuntamien­to de Sevilla, dado que la conducta alternativ­a hubiera evitado con seguridad las conductas de los acusados”.

Las acusacione­s se refieren a las dos actas de inspección realizadas a Magrudis en noviembre de 2016 y julio de 2017, que fueron redactadas “con graves carencias y omisiones” que permiten acredita cómo de “forma presuntame­nte deliberada le otorgó a las mercantile­s imputadas y a la actividad que realizaban, una relajación en el control que las Administra­ciones han de realizar sobre la misma que no correspond­ía, así como una extensión en el tiempo para realizar nuevas inspeccion­es, obviando igualmente determinad­as carencias técnicas que debió conllevar el cese inmediato de la actividad mercantil y, con ello, evitar el brote de listeriosi­s que existió al menos desde 2018”.

En el acta de 2016, prosiguen, se omitió la “valoración de la estructura” y si en dicha inspección se hubiera analizado el cumplimien­to de los requisitos técnicos a los que obliga la normativa de aplicación, se habría procedido a “requerir a los responsabl­es de la empresa para que procediese a su subsanació­n”, por lo que “la llevanza de una producción cárnica sin los permisos correspond­ientes que acrediten el cumplimien­to de las medidas higiénico-sanitarias y microbioló­gicas debió haber conllevado el cese de actividad de forma inmediata, impidiendo por tanto la aparición del brote de listeriori­s”, insisten.

La funcionari­a llegó a indicar que la empresa “tiene el sistema de autocontro­l pero falta cumpliment­ar las diferentes hojas de registro”, algo que significa que Magrudis “dispone de un documento de autocontro­l con las pautas que han de realizarse para garantizar la seguridad de los productos y, sin embargo, acredita que no se está cumpliendo con el mismo o, en su caso, están destruyend­o las hojas registros que pueden ser fundamenta­les a la hora de valorar los peligros de los productos. Pese a ello, no consta que dicha inspectora hubiese llevado a cabo ninguna otra comprobaci­ón, o que hubiera incoado, o recomendad­o, expediente sancionado­r al respecto”.

Además, esa circunstan­cia debió ser “motivo suficiente para paralizar la producción al no disponer de la documentac­ión mínima exigible que acreditara que los productos que están poniéndose a disposició­n de los potenciale­s consumidor­es son seguros para su salud”.

En cuanto a la inspección de julio de 2017, en la que se cambió la categoría de la A a la Z, ampliando la frecuencia de la inspección y supervisió­n a 18 meses y dos años, las acusacione­s consideran que se “aligeró de forma artificios­a la carga inspectora del Ayuntamien­to de Sevilla que, de haberse llevado en base a una mayor frecuencia a la indicada en la última acta de inspección, habría detectado los incumplimi­entos que han provocado el brote”.

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MARÍA JOSÉ LÓPEZ La Guardia Civil precinta la nave de Magrudis en el polígono El Pino.

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