Diario de Jerez

Dos años por robarle 22.000 euros a un anciano con las facultades limitadas

- R. D.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez, por la que condena a un hombre a dos años de prisión por un delito continuado de apropiació­n indebida.

El acusado extrajo de las cuentas de su vecino, un anciano con las facultades físicas y mentales mermadas, la cantidad de 22.000 euros.

Según la sentencia, el acusado, en el año 2017, consiguió ganarse la confianza de la víctima, su vecino de 79 años de edad, que contaba con las facultades mermadas debido al padecimien­to de varias enfermedad­es, entre ellas un ictus dos años antes que le dejó secuelas.

El ahora condenado, sabedor de que los hijos de la víctima vivían en el extranjero y que una cuidadora iba algunos días de la semana, se ganó la confianza de la víctima, logrando que echara a la asistenta y consiguien­do irse a vivir a su casa con la excusa de cuidarlo en el mes de mayo.

Así, a pesar de tener las facultades mentales mermadas, lo llevaba hasta la entidad bancaria donde tenía la víctima las cuentas para realizar diferentes operacione­s, entre ellas sacar dinero que finalmente se apropió el acusado.

Finalmente, en julio apareciero­n por la casa los hijos de la víctima, que habían llegado del extranjero y que al llamar a la puerta les abrió el acusado, que acababa de salir de la ducha. Fue entonces cuando se enteraron de que vivía allí para cuidar al padre, que además lo encontraro­n en estado de seminconsc­iencia y sin saber dar razón alguna de lo que ocurría. Tras comprobar el estado de las cuentas bancarias, lo echaron y pusieron una denuncia.

El acusado fue condenado por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz a dos años de prisión por un delito continuado de apropiació­n indebida, así como a devolver a los herederos de la víctima --ya fallecida-la cantidad apropiada, que asciende a 22.000 euros. Dicha sentencia fue recurrida por el condenado ante el TSJA, que ha desestimad­o el recurso en su totalidad.

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