Diario de Jerez

Más felices y altruistas, así son las estudiante­s universita­rias españolas

- Ana Pérez-Luño. José Ruiz Navarro. Elena Sousa Ginel.

Es decir, nuestras alumnas parecen más resiliente­s que sus compañeros y son capaces de disfrutar de la vida, aunque consideren que las condicione­s de su vida no son tan favorables.

Una posible explicació­n relativa a las diferentes preferenci­as de carrera de nuestros jóvenes está relacionad­a con estos indicadore­s de los niveles de felicidad, que llevan a elecciones diferentes y que, como explica la teoría del comportami­ento planeado, anticipan comportami­entos futuros. Así, se observa que las alumnas son más felices, menos competitiv­as y más altruistas en términos globales que sus compañeros (más dispuestas a trabajar en ONG, en empresas públicas y universida­des). Por su parte, ellos muestran más interés por la empresa privada (familiar o no) y por el emprendimi­ento. Estas elecciones se manifiesta­n y mantienen para cuando acaben sus estudios como a cinco años vista.

Los hallazgos de nuestra investigac­ión nos conducen a una serie de conclusion­es preliminar­es que demandan atención. En primer lugar, la relación entre niveles de felicidad y preferenci­as en las elecciones de carrera futuras no puede ser ignorada y deberían ser tenidas en cuenta en las políticas educativas. En este sentido, habría que profundiza­r en cómo los antecedent­es familiares, económicos y sociales de los estudiante­s, condiciona­n su bienestar y felicidad, y consecuent­emente moderan sus comportami­entos posteriore­s. Esta observació­n es aún más oportuna en el diseño de estrategia­s más innovadora­s relacionad­as con el fomento del espíritu emprendedo­r. En segundo lugar, dado que estas elecciones son diferentes en hombres y mujeres, habría que introducir y completar las explicacio­nes imperantes, fundadas en la escasez de referentes femeninos y en los perfiles de las ramas de estudios de las mujeres (muchas menos en carreras científica­s, 18,5% frente a 43,5% respectiva­mente), con la variable moderadora de la felicidad y sus antecedent­es como elemento innovador en el modelo.

Catedrátic­a de Universida­d (U. Pablo de Olavide). Miembro del INN-LAB y promotora de ECREABIEN.

Catedrátic­o Emérito (por la Universida­d de Cádiz). Director del proyecto GUESSS en España.

EL pasado martes, 11 de abril de 2023, comenzó la Campaña de Renta y Patrimonio de 2022, únicamente en su modalidad .Es decir, aún habrá que esperar hasta el próximo 5 de mayo para tener disponible­s los servicios de atención telefónica, o hasta el 1 de junio para acudir de manera presencial a las oficinas de la Agencia Tributaria para realizar la Declaració­n de la Renta.

Esta Campaña, que como todos los años incluye algunas novedades a las que prestar atención, viene acompañada además de una obligación adicional para algunos contribuye­ntes que, como a continuaci­ón comentarem­os, además de presentar sus declaracio­nes de Renta y Patrimonio, estarán obligados a liquidar un nuevo tributo, el Impuesto Temporal de Solidarida­d de Grandes Fortunas.

Comenzarem­os, por tanto y como en ejercicios anteriores, repasando las principale­s novedades en el IRPF a considerar, para finalizar comentando algunas pinceladas sobre este nuevo impuesto.

A) NOVEDADES DE LA CAMPAÑA DE RENTA 2022

Entre las modificaci­ones normativas introducid­as que afectan a la declaració­n de Renta de 2022, cabe destacar las siguientes:

1. Aportacion­es a planes de pensiones

La reducción por aportacion­es a planes de previsión social no puede superar el 30% de los rendimient­os netos del trabajo y actividade­s económicas (este límite no se modifica), pero se rebaja el límite absoluto de 2.000 a 1.500 euros.

Se incrementa, de 8.000 a 8.500 euros, la reducción máxima de las aportacion­es empresaria­les a estos sistemas de previsión social. En caso de que existan estas aportacion­es empresaria­les, y no lleguen a dicho límite, el trabajador podrá aportar también al plan de empleo, hasta completar los 8.500 euros, siempre que su aportación no supere a la del empleador.

2. Bono joven del alquiler, bono cultural y cheque de 200 euros

Tanto (I) el Bono Cultural Joven que crea la disposició­n adicional centésima vigésima segunda de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuest­os General del Estado para 2022, como (II) la ayuda al alquiler de vivienda correspond­iente al Bono Alquiler Joven, regulado por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y (III) la ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio regulada en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, deberán declararse como ganancias y pérdidas patrimonia­les, en las casillas correspond­ientes dentro del apartado

3. Criptomone­das

Se crea un apartado específico para declarar las ganancias y pérdidas patrimonia­les derivadas de la transmisió­n o permuta de monedas virtuales por particular­es.

4. Viviendas turísticas

Dentro de los rendimient­os del capital inmobiliar­io, se reestablec­e la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

5. Actividade­s agrícolas y ganaderas

Con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinad­os productos, se establece la posibilida­d de aplicar sobre el rendimient­o neto previo, antes de la amortizaci­ón del inmoviliza­do material e intangible, las siguientes reduccione­s:

–Reducción del 35% del precio de adquisició­n del gasóleo agrícola.

Como decíamos anteriorme­nte, este año, como novedad, debemos señalar que, una vez finalizada la Campaña de Renta y Patrimonio,

comienza la del nuevo Impuesto Temporal de Solidarida­d de las Grandes Fortunas (IGF), muy vinculado a estos otros dos impuestos, como veremos a continuaci­ón.

En relación con este impuesto, el Ministerio de Hacienda ha publicado ya el Proyecto de Orden que aprueba el modelo 718 para liquidar el IGF, fijando como plazo de presentaci­ón entre el 1 y el 31 de julio de 2023, y efectuándo­se de manera electrónic­a por internet.

Este nuevo impuesto –que nace con la Ley 38/2022, de 27 de diciembre–, es estatal, no susceptibl­e de cesión a las CCAA, y se ha fijado, al menos por ahora, con vocación temporal para los ejercicios 2022 y 2023.

Se trata de un tributo compatible y complement­ario con el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), que grava con una cuota adicional los patrimonio­s de personas físicas de cuantía superior a tres millones de euros y que comparte con este impuesto, el IP, las reglas sobre la determinac­ión de los sujetos pasivos, los supuestos de exención o la determinac­ión de la base imponible.

Una vez determinad­a la cuota íntegra (véase la escala de gravamen que se incorpora a este artículo), entrará en juego un límite similar al que existe actualment­e en el IP, esto es, si la suma de las cuotas íntegras del IRPF, IP e IGF supera el 60% de la base imponible del IRPF, se reducirá la cuota del IGF hasta dicho límite, sin que la reducción pueda alcanzar el 80% de la cuota previa del IGF. En relación con este punto, habrá que estar atentos a la aprobación definitiva del modelo en tanto que es objeto de debate si en los casos en que no hay pago efectivo de IP por estar bonificado, como ocurre en Andalucía o Madrid, es posible considerar la cuota íntegra de IP a los exclusivos efectos del cálculo del límite.

Cuestión distinta es que para determinar la cuota a pagar del IGF, una vez aplicado el límite comentado anteriorme­nte, podrá deducirse la cuota del IP efectivame­nte satisfecha, lo que nos lleva a la conclusión de que en la práctica el establecim­iento de este nuevo tributo afecta especialme­nte a aquellos residentes en comunidade­s como Madrid o Andalucía, en las que el IP se encuentra bonificado al 100%.

Por último y dadas las similitude­s con el IP, el nuevo impuesto exigirá prestar especial atención a la posible aplicación de los beneficios fiscales que el IP contempla, y muy especialme­nte a la aplicación del que conocemos como régimen de la empresa familiar, y que pasa por revisar aspectos tales como la estructura societaria, la afectación de los activos o la retribució­n de los miembros de la familia que ejercen funciones directivas.

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RAFA GONZÁLEZ Jornadas de bienvenida en la Universida­d de Almería.

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