Más felices y altruistas, así son las estudiantes universitarias españolas
Es decir, nuestras alumnas parecen más resilientes que sus compañeros y son capaces de disfrutar de la vida, aunque consideren que las condiciones de su vida no son tan favorables.
Una posible explicación relativa a las diferentes preferencias de carrera de nuestros jóvenes está relacionada con estos indicadores de los niveles de felicidad, que llevan a elecciones diferentes y que, como explica la teoría del comportamiento planeado, anticipan comportamientos futuros. Así, se observa que las alumnas son más felices, menos competitivas y más altruistas en términos globales que sus compañeros (más dispuestas a trabajar en ONG, en empresas públicas y universidades). Por su parte, ellos muestran más interés por la empresa privada (familiar o no) y por el emprendimiento. Estas elecciones se manifiestan y mantienen para cuando acaben sus estudios como a cinco años vista.
Los hallazgos de nuestra investigación nos conducen a una serie de conclusiones preliminares que demandan atención. En primer lugar, la relación entre niveles de felicidad y preferencias en las elecciones de carrera futuras no puede ser ignorada y deberían ser tenidas en cuenta en las políticas educativas. En este sentido, habría que profundizar en cómo los antecedentes familiares, económicos y sociales de los estudiantes, condicionan su bienestar y felicidad, y consecuentemente moderan sus comportamientos posteriores. Esta observación es aún más oportuna en el diseño de estrategias más innovadoras relacionadas con el fomento del espíritu emprendedor. En segundo lugar, dado que estas elecciones son diferentes en hombres y mujeres, habría que introducir y completar las explicaciones imperantes, fundadas en la escasez de referentes femeninos y en los perfiles de las ramas de estudios de las mujeres (muchas menos en carreras científicas, 18,5% frente a 43,5% respectivamente), con la variable moderadora de la felicidad y sus antecedentes como elemento innovador en el modelo.
Catedrática de Universidad (U. Pablo de Olavide). Miembro del INN-LAB y promotora de ECREABIEN.
Catedrático Emérito (por la Universidad de Cádiz). Director del proyecto GUESSS en España.
EL pasado martes, 11 de abril de 2023, comenzó la Campaña de Renta y Patrimonio de 2022, únicamente en su modalidad .Es decir, aún habrá que esperar hasta el próximo 5 de mayo para tener disponibles los servicios de atención telefónica, o hasta el 1 de junio para acudir de manera presencial a las oficinas de la Agencia Tributaria para realizar la Declaración de la Renta.
Esta Campaña, que como todos los años incluye algunas novedades a las que prestar atención, viene acompañada además de una obligación adicional para algunos contribuyentes que, como a continuación comentaremos, además de presentar sus declaraciones de Renta y Patrimonio, estarán obligados a liquidar un nuevo tributo, el Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas.
Comenzaremos, por tanto y como en ejercicios anteriores, repasando las principales novedades en el IRPF a considerar, para finalizar comentando algunas pinceladas sobre este nuevo impuesto.
A) NOVEDADES DE LA CAMPAÑA DE RENTA 2022
Entre las modificaciones normativas introducidas que afectan a la declaración de Renta de 2022, cabe destacar las siguientes:
1. Aportaciones a planes de pensiones
La reducción por aportaciones a planes de previsión social no puede superar el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas (este límite no se modifica), pero se rebaja el límite absoluto de 2.000 a 1.500 euros.
Se incrementa, de 8.000 a 8.500 euros, la reducción máxima de las aportaciones empresariales a estos sistemas de previsión social. En caso de que existan estas aportaciones empresariales, y no lleguen a dicho límite, el trabajador podrá aportar también al plan de empleo, hasta completar los 8.500 euros, siempre que su aportación no supere a la del empleador.
2. Bono joven del alquiler, bono cultural y cheque de 200 euros
Tanto (I) el Bono Cultural Joven que crea la disposición adicional centésima vigésima segunda de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos General del Estado para 2022, como (II) la ayuda al alquiler de vivienda correspondiente al Bono Alquiler Joven, regulado por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y (III) la ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio regulada en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, deberán declararse como ganancias y pérdidas patrimoniales, en las casillas correspondientes dentro del apartado
3. Criptomonedas
Se crea un apartado específico para declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares.
4. Viviendas turísticas
Dentro de los rendimientos del capital inmobiliario, se reestablece la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
5. Actividades agrícolas y ganaderas
Con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados productos, se establece la posibilidad de aplicar sobre el rendimiento neto previo, antes de la amortización del inmovilizado material e intangible, las siguientes reducciones:
–Reducción del 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola.
Como decíamos anteriormente, este año, como novedad, debemos señalar que, una vez finalizada la Campaña de Renta y Patrimonio,
comienza la del nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (IGF), muy vinculado a estos otros dos impuestos, como veremos a continuación.
En relación con este impuesto, el Ministerio de Hacienda ha publicado ya el Proyecto de Orden que aprueba el modelo 718 para liquidar el IGF, fijando como plazo de presentación entre el 1 y el 31 de julio de 2023, y efectuándose de manera electrónica por internet.
Este nuevo impuesto –que nace con la Ley 38/2022, de 27 de diciembre–, es estatal, no susceptible de cesión a las CCAA, y se ha fijado, al menos por ahora, con vocación temporal para los ejercicios 2022 y 2023.
Se trata de un tributo compatible y complementario con el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), que grava con una cuota adicional los patrimonios de personas físicas de cuantía superior a tres millones de euros y que comparte con este impuesto, el IP, las reglas sobre la determinación de los sujetos pasivos, los supuestos de exención o la determinación de la base imponible.
Una vez determinada la cuota íntegra (véase la escala de gravamen que se incorpora a este artículo), entrará en juego un límite similar al que existe actualmente en el IP, esto es, si la suma de las cuotas íntegras del IRPF, IP e IGF supera el 60% de la base imponible del IRPF, se reducirá la cuota del IGF hasta dicho límite, sin que la reducción pueda alcanzar el 80% de la cuota previa del IGF. En relación con este punto, habrá que estar atentos a la aprobación definitiva del modelo en tanto que es objeto de debate si en los casos en que no hay pago efectivo de IP por estar bonificado, como ocurre en Andalucía o Madrid, es posible considerar la cuota íntegra de IP a los exclusivos efectos del cálculo del límite.
Cuestión distinta es que para determinar la cuota a pagar del IGF, una vez aplicado el límite comentado anteriormente, podrá deducirse la cuota del IP efectivamente satisfecha, lo que nos lleva a la conclusión de que en la práctica el establecimiento de este nuevo tributo afecta especialmente a aquellos residentes en comunidades como Madrid o Andalucía, en las que el IP se encuentra bonificado al 100%.
Por último y dadas las similitudes con el IP, el nuevo impuesto exigirá prestar especial atención a la posible aplicación de los beneficios fiscales que el IP contempla, y muy especialmente a la aplicación del que conocemos como régimen de la empresa familiar, y que pasa por revisar aspectos tales como la estructura societaria, la afectación de los activos o la retribución de los miembros de la familia que ejercen funciones directivas.