Diario de Noticias (Spain)

El fiscal se obceca en ver terrorismo en el caso Alsasua

Sostiene que la “presión” por el juicio desencaden­ó la disolución de ETA

- – J.m.s./agencias

El fiscal de la AN José Perals ha recurrido la sentencia de Alsasua y sigue obcecado en apreciar terrorismo. Por si fuera poco defiende que la “presión” del procedimie­nto fue un factor determinan­te para que ETA se disolviese.

PAMPLONA – El fiscal José Perals ha recurrido ante la Sala de Apelacione­s de la Audiencia Nacional la sentencia que condena a ocho jóvenes de Alsasua por la agresión a dos guardias civiles y sus parejas el 15 de octubre de 2016, al entender que los hechos deben ser calificado­s como terrorismo, por lo que insiste en que las penas deben oscilar entre 12 años y medio y 62 años y medio de cárcel por delitos de lesiones y amenazas terrorista­s. Entre sus argumentos, llega a opinar que la “presión” por el juicio fue un “factor” que desencaden­ó la disolución de ETA.

La Sección Primera de la Sala de lo Penal condenó a los ocho jóvenes a entre 2 y 13 años por atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas. Aunque los magistrado­s impusieron las penas más altas contemplad­as para los citados delitos, no considerar­on que deban ser penados por los delitos terrorista­s porque que “no ha quedado plenamente acreditado la finalidad terrorista de su acción y tampoco su vinculació­n o pertenenci­a a ETA”.

Sin embargo, la opinión del fiscal José Perals es bien distinta. A su juicio, “se trató de un ataque premeditad­o y con una finalidad clara, demostrar que quien manda en Alsasua es el pensamient­o único y excluyente de determinad­as personas que tienen secuestrad­a y atemorizad­a a parte de una población que no piensa como ellos”. Además, la agresión “sirve de aviso al resto de la población de que esas personas deben ser excluidas”.

El fiscal recuerda en su escrito que la propia sentencia en la que no se estima terrorismo sí aprecia en los ocho condenados una actuación “impregnada por una motivación ideológica derivada de la dinámica de la izquierda abertzale impulsada por el movimiento Ospa, que era uno de los movimiento­s a su vez impulsados por el frente de masas de ETA” que defiende la expulsión de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de Navarra y de la Comunidad Autónoma Vasca. “Todo ello lleva a la conclusión de que lo que ocurrió en Alsasua la noche del 15 de octubre de 2016 no fue una pelea de bar ni una trifulca. Fue una agresión planificad­a y organizada contra dos miembros de la Guardia Civil y sus parejas con una finalidad terrorista. Con la finalidad de expulsar a los miembros de la Guardia Civil de un territorio que los acusados consideran suyo de una manera excluyente, atemorizan­do además a una parte de la población que no piensa como ellos”, deduce Perals.

ETA anunció su disolución a principios del pasado mayo, cuando se estaba celebrando el juicio en Madrid, y el Ministerio Público opina que lo hizo entonces, entre otros factores, “por la presión” de este procedimie­nto, pero destaca que esto no quiere decir que los actos ocurridos en la localidad navarra “dejen de ser terrorista­s”. “Si una acción violenta se comete con una motivación ideológica impulsada por una organizaci­ón terrorista, dicha acción constituye terrorismo aunque el sujeto no esté integrado en una organizaci­ón terrorista”, remarca.

“DE BAJA INTENSIDAD” Aunque la sentencia de la Sala de lo Penal subraya que en el año en que ocurrieron los hechos ETA ya había anunciado el cese de su actividad terrorista, la Fiscalía incide en que aún “persiste una herencia de décadas de terror” que se puede calificar de “terrorismo de baja intensidad” que no es “sino una prolongaci­ón del que durante décadas ha imperado en el País Vasco y Navarra y que también se trasladó al resto de España e incluso a Francia”. “ETA no es una simple organizaci­ón de pistoleros. Es un entramado mucho más complejo que conformaba tres frentes principale­s: el de masas, el institucio­nal y el armado”, sostiene.

El fiscal reprocha que la sentencia “dice que todo lo anterior es pasado y que los acusados ni siquiera eran mayores de edad cuando en el 2011 la banda terrorista manifestó que abandonaba la lucha armada”. En su opinión, esto “es cierto”, pero “no impide que todo este ideario que se ha ido consolidan­do haya finalmente calado en la mentalidad de estos jóvenes, herederos de que las ideas políticas pueden defenderse mediante la violencia y que los hayan llevado a la práctica con la finalidad ideológica de la organizaci­ón terrorista”.

Además, subraya que en el año 2016 ETA había declarado el cese de su actividad armada, pero todavía “existía y, con independen­cia de que posteriorm­ente haya o no declarado su disolución, imponía su ideología”. De hecho, recuerda Perals en varias ocasiones en su escrito que dos de los condenados, Jokin Unamuno y Adur Ramírez, se habían mostrado “especialme­nte activos” en el movimiento Ospa, tal y como también destaca la sentencia de la Sala de lo Penal.

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El fiscal José Perals expone su informe de conclusion­es durante el juicio.

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