CONFIRMAN 250.000 ¤ DE INDEMNIZACIÓN POR UN ERROR MÉDICO
Una joven pamplonesa sufrió la amputación de una pierna con 14 años al diagnosticarle gripe en vez de meningitis ● El TSJN no estima su recurso, ni tampoco el de Osasunbidea
PAMPLONA – La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado una condena de 250.000 euros al Servicio Navarro de Saludosasunbidea y su compañía aseguradora por el diagnóstico erróneo de gripe realizado a una joven que tenía meningitis y que sufrió la amputación de una pierna cuando tenía 14 años. Además de rechazar el recurso del Gobierno de Navarra, también ha desestimado el de la perjudicada, que considera insuficiente la indemnización por el daño moral sufrido.
Por cuestiones familiares, la perjudicada fue derivada en julio de 2006 por los Servicios Sociales del Gobierno de Navarra a un centro de acogida de la institución Nuevo Futuro y el 20 de diciembre de 2008, cuando tenía 14 años, comenzó a sentirse indispuesta, con fiebre, dolor de cabeza, cuello y extremidades, además de fuertes convulsiones, por lo que acudió al Centro de Salud San Martín.
Allí, un médico de urgencias se “limitó a tomarle la temperatura sin ninguna exploración adicional” y le diagnosticó un proceso gripal. A la mañana siguiente, la menor no podía mover las piernas, por lo que fue trasladada al Hospital Virgen del Camino, donde tuvo que sufrir la amputación pretibial de la pierna derecha y de la falange distal del tercer dedo del pie izquierdo, al confirmarse un diagnóstico de shock séptico meningocócico.
En la sentencia, el TSJN considera correcta la indemnización de 250.000 euros fijada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Pamplona y también comparte los factores que ha tenido en cuenta el juez para fijar esta cantidad, que son “la edad de la paciente, la gravedad de la enfermedad y la severidad de las secuelas que han motivado sucesivos tratamientos, sin que quepa descartar la necesidad futura de nuevas intervenciones paliativas”. ● –Hasta fechas recientes hemos intentado que se nos abonara los 250.000 euros objeto del principal indemnizatorio a lo cual se ha opuesto de manera conjunta tanto el Servicio Navarro de Salud, como la aseguradora Zurich, salvo que pusiéramos aval bancario por ese importe dado que estos codemandados sostenían el argumento de que al ser una persona pobre la perjudicada se hacía necesario para no perjudicar a la aseguradora la imposición del aval cubriendo ese importe. ¡Otro sarcasmo! La asegurada no recurrió la sentencia y se aquieto a la misma y a pesar de ello, se mantuvo en su postura de no pagar ninguna indemnización sin aval con el apoyo incondicional del Servicio Navarro de Salud. Con la sentencia dictada por el TSJN no sabemos qué harán.
¿Van a recurrir ante el Supremo? –Sí, habida cuenta que es una sentencia arbitraria y manifiestamente injusta y en su caso también articularemos el correspondiente ante el Tribunal Constitucional.