Diario de Noticias (Spain)

EL CONTACTO NO CONSENTIDO CON ÁNIMO SEXUAL SE ESTIMARÁ ABUSO

El delito ya no sería coacción leve y estaría penado con hasta dos años de prisión

-

MADRID – El Tribunal Supremo ha establecid­o que cualquier acción que implique un contacto corporal no consentido con propósito de obtener una satisfacci­ón sexual supone un delito de abuso y no de coacciones leves sin perjuicio de que su mayor o menor gravedad tenga reflejo en la correspond­iente pena. En una sentencia, el Alto Tribunal considera que estas conductas han de enmarcarse en el delito de abuso sexual que está castigado con pena de prisión de seis meses a dos años y no de coacciones leves que prevé de tres meses a dos años de cárcel.

La Sala recuerda que el tipo penal del abuso sexual exige como requisitos un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico o cualquier otra exterioriz­ación o materializ­ación con significac­ión sexual. Los magistrado­s explican que “este contacto corporal puede ser ejecutado directamen­te por el sujeto activo sobre el sujeto pasivo o puede ser ordenado por el primero para que el sujeto pasivo lo realice sobre su propio cuerpo siempre que el mismo sea impuesto”.

Añaden que “requiere también un elemento subjetivo que se refiere al ánimo o propósito de obtener una satisfacci­ón sexual a costa de otro”. Para la Sala si concurren estos requisitos “aun cuando el hecho hubiera sido momentáneo sería delito de abuso sexual del artículo 181 del Código Penal y no de coacciones castigado en el 172.3”.

El Alto Tribunal fija este criterio en una sentencia en la que desestima el recurso de una mujer contra la dictada por la Audiencia de Córdoba que confirmó la absolución de un hombre acusado de abuso sexual y aclara que en este caso no aplica la nueva doctrina debido a que los hechos probados no expresan con la suficiente claridad los datos fácticos precisos para concluir la existencia de dicho delito.

Los hechos ocurrieron en un bar de Villanueva (Córdoba) en agosto de 2015 cuando el acusado rozó momentánea­mente en la zona del pecho y de la cintura a la recurrente al tratar de coger las llaves del aseo de mujeres después de haberla seguido hasta allí e intentar entrar dentro con ella. El Supremo indica que los hechos probados son “insuficien­tes para fundamenta­r una condena por este delito puesto que no recogen ni la naturaleza sexual del comportami­ento ni el requisito subjetivo que exige el abuso sexual”.

 ?? Foto: D.N. ?? Imagen de archivo de una movilizaci­ón feminista.
Foto: D.N. Imagen de archivo de una movilizaci­ón feminista.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain