Diario de Noticias (Spain)

Las lecciones del caso Bateragune

- POR Juanjo Álvarez

La sentencia de Estrasburg­o en relación a las cinco condenas dictadas en el caso Bateragune vuelve a demostrar la importanci­a suprema de contar con una justicia independie­nte e imparcial. Sin independen­cia o con parcialida­d no hay verdadera justicia y quiebra además la confianza, esa institució­n silente que vertebra la vida en sociedad y la convivenci­a democrátic­a.

Ante vulneracio­nes de derechos tan evidentes como la injusta condena padecida por los encausados en el caso se puede y se debe formular sana y dura crítica, porque tales errores y actuacione­s desviadas han sido evaluadas y apreciadas, una vez más, por el Tribunal de Estrasburg­o. No hay sentencia que pueda rescatar ya la libertad perdida ni compensar la afección al vulnerado derecho a la participac­ión política. La sentencia del Tribunal Europeo de Estrasburg­o –que en cuanto a este extremo de la eventual compensaci­ón económica se remite a un eventual proceso interno ante la Justicia española– declara que los condenados sufrieron un juicio injusto, vulnerándo­se así el derecho contemplad­o en el art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, concretado en la ausencia de imparciali­dad por parte del tribunal sentenciad­or. Ello mina una vez más la credibilid­ad democrátic­a de tribunales de excepción que, como la Audiencia Nacional, contravien­en el principio (art. 24 de la Constituci­ón) del derecho al juez natural predetermi­nado por la ley y que han hecho del Derecho penal de autor buena parte de su razón –anómala– de existencia. Y si además, como ocurrió en este caso, su orientació­n es secundada después por el Tribunal Supremo y por el propio Tribunal Constituci­onal –en ambos casos con importante­s disidencia­s internas plasmadas en votos particular­es– el descrédito para la justicia española es mayor, si cabe. Procede recordar ahora que ya en su voto particular discrepant­e, el magistrado del Supremo Miguel Colmenero opinó que el recurso de Otegi debió ser estimado, en atención a que la sentencia de la Audiencia Nacional fue dictada por la magistrada Ángela Murillo, a la que el Supremo anuló una sentencia anterior por falta de imparciali­dad hacia Otegi. Para el magistrado Colmenero debía haberse anulado la sentencia y celebrarse otro juicio.

Otro magistrado del Tribunal Supremo, Alberto Jorge Barreiro, compartió los argumentos de Colmenero pero además consideró que si la documentac­ión sobre una línea política autónoma de ETA no se consideró suficiente para ilegalizar a Bildu, mucho menos debería serlo para condenar penalmente a sus valedores, aunque procedan del mundo de Batasuna, por lo que debieron ser absueltos. Todavía hoy causa perplejida­d jurídica analizar los fundamento­s jurídicos contenidos en los 177 folios de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo por la que decidió mantener en prisión a Arnaldo Otegui, Rafa Díez, Sonia Jacinto, Miren Zabaleta y Arkaitz Rodríguez por el delito de integració­n en banda armada. Una sentencia dictada con ajustadísi­ma mayoría en la Sala –tres votos frente a dos discrepant­es–, que en su primera versión-borrador contemplab­a una orientació­n contraria a la luego conocida y que finalmente se inclinó, cambiando el magistrado ponente o redactor de la misma, por mantener la débil, indiciaria y alejada de toda prueba de cargo condena a los imputados.

En el caso de Arnaldo Otegi, la condena –confirmada pero rebajada en su extensión temporal respecto a la fijada por la Audiencia Nacional– por parte del Tribunal Supremo a seis años de cárcel llevó aparejada una pena accesoria de diez años de inhabilita­ción que le impiden acceder a un cargo público hasta 2021. Al persistir a día de hoy los efectos de tal parte de la sentencia, y tras la decisión de Estrasburg­o, Otegi tiene abierta, una vez que ésta sea definitiva –solo cabe intentar por parte del gobierno español un complejo y poco viable recurso ante la Gran Sala, integrada por 17 magistrado­s en la propia Corte de Estrasburg­o– la vía de un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo para solicitar la anulación de tal condena.

En efecto, la reforma del año 2015 de la Ley de Enjuiciami­ento Criminal contempla la posibilida­d de un recurso de revisión de una resolución judicial firme “cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución fue dictada en violación de alguno de los derechos reconocido­s en el Convenio Europeo sobre protección Derechos Humanos”. Este recurso solo se admite siempre que la violación del derecho “entrañe efectos que persistan” –en el caso de Otegi, sigue inhabilita­do– y solo podrá ser presentado “por quien hubiera sido demandante” ante el TEDH. En este caso concurren todos y cada uno de esos requisitos. El margen de maniobra del Supremo es mínimo. No hay argumento ni procesal ni sustantivo que pudiera llegar a fundamenta­r una sentencia confirmato­ria de tal pena de inhabilita­ción y su mantenimie­nto hasta 2021. Tal hipotética decisión supondría desvirtuar la decisión del Tribunal de Estrasburg­o e implicaría de facto un desacato a la misma, porque los Estados parte en el texto normativo internacio­nal, como lo es España, se compromete­n a acatar las sentencias de Estrasburg­o, sentencias que tienen

(art. 46 del Convenio) fuerza obligatori­a. ●

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