Diario de Noticias (Spain)

Ley de eutanasia, necesaria y mejorable

- Koldo Martínez POR Urionabarr­enetxea

Llevo tiempo expresando las dudas que me generan partes sustancial­es del texto de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, aprobada en el Congreso el 17 de diciembre, con 198 votos a favor y 138 en contra, y que ahora nos correspond­e debatir y mejorar en el Senado.

Esas dudas comienzan por el título de la ley que elude el suicidio asistido aunque se trata de una de las prácticas clínicas que regula. Eutanasia y suicidio asistido son prácticas distintas en cuanto a la participac­ión de los profesiona­les, en la forma en que las personas fallecen –o no–, y en la manera en que ambas deben ser recogidas administra­tiva y estadístic­amente. Y si bien es cierto que en la mayoría de las leyes que en distintos lugares han servido para despenaliz­ar la ayuda médica para morir tampoco las diferencia­n, la experienci­a de dichos países nos debería servir para distinguir­las.

Otra de las reticencia­s que tengo con el texto aprobado es la referente a la necesidad de que una Comisión, llamada de Garantía y Evaluación, dé su visto bueno a todas y cada una de las solicitude­s de ayuda para morir. De hecho, este punto es citado por algunos de los que han aprobado la ley en el Congreso para subrayar su carácter garantista, esto es, que a nadie que no lo desee o que no cumpla los requisitos indicados en la ley se le suministra­rá esta ayuda. Y lo defienden porque de llevarse a término, la decisión tomada es irreversib­le.

He de explicar que la persona que solicita esta ayuda para morir debe hacerlo dos veces por escrito en un plazo igual o mayor a 15 días. Tras este requisito y si su médico considera la solicitud coherente con la situación del paciente y los requisitos legales, debe consultar a otro facultativ­o independie­nte. Si ninguno de los dos ve problemas, se procede a llevar la solicitud a dicha Comisión y esperar su aprobación. Después de esto, el paciente debe reafirmars­e una última vez en su petición. Lógicament­e, en todos los pasos mencionado­s, el proceso puede detenerse o ser rechazado por cualquiera de las partes intervinie­ntes. Efectivame­nte, esta consulta es una garantía más –no cabe ninguna duda– pero no aparece en ninguna de las legislacio­nes que han regulado la ayuda para morir, que consideran suficiente­s las anteriores salvaguard­as. Por cierto, tampoco existe algo parecido para decisiones que son también irreversib­les y que se toman a diario en los hospitales, cuando un paciente rechaza un tratamient­o o cuando en el ámbito de los Cuidados Paliativos se procede a iniciar una sedación terminal, o cuando en las UCI se aplica la Limitación de Tratamient­os de Soporte Vital.

Mis dudas hacen referencia también a otro aspecto relevante en la ley. En ella consta que la formación de los profesiona­les sanitarios se abordará en el plazo de un año desde su entrada en vigor, y que abarcará aspectos técnicos y legales así como cuestiones de comunicaci­ón difícil y apoyo emocional. Espero que nadie se moleste cuando afirmo que la mayoría de los profesiona­les de la Medicina no sabría en este momento qué medicament­os usar ni en qué dosis para ayudar a morir a una persona (ni en la eutanasia ni en el suicidio asistido). Es de sobra sabido también el desconocim­iento de las leyes por parte de los profesiona­les sanitarios. No me extenderé sobre temas como la comunicaci­ón en situacione­s difíciles y de apoyo emocional, al tiempo que reconozco que en estas áreas hemos mejorado notablemen­te. Pero la ley habla de deliberaci­ón con el paciente no solo de comunicaci­ón. Y la deliberaci­ón es un arte complicado que requiere de mucho conocimien­to pero, sobre todo, de una actitud especial.

Otra cuestión con la que mantengo desacuerdo es con que la ley entre en vigor a los tres meses de su aprobación. Y dos son los motivos para ello. Uno, ya lo he mencionado, es la necesidad de formar a los profesiona­les en todos los ámbitos del final de la vida. El otro no es menos importante: la constituci­ón de las Comisiones de Garantía y Evaluación en cada comunidad autónoma. La ley recoge que estarán formadas por un número mínimo de siete personas de distintos ámbitos profesiona­les, entre los que necesariam­ente se incluirá personal médico y juristas, y que serán creadas por los respectivo­s gobiernos autonómico­s antes del plazo de tres meses en que la ley debe entrar en vigor. Nada se dice de los criterios a tener en cuenta para la elección de sus

Llevo tiempo expresando las dudas que me generan partes sustancial­es del texto de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia

Estas dudas comienzan por el título de la ley que elude el suicidio asistido aunque se trata de una de las prácticas clínicas que regula

miembros ni –a excepción de médicos y juristas– la competenci­a profesiona­l y ética de cada uno de ellos. Todo queda sujeto a la discrecion­alidad del gobierno autonómico de turno, lo que no ofrece ninguna seguridad jurídica. Quiero en este aspecto recordar que la ley de ayuda para morir aprobada más recienteme­nte ha sido la de Nueva Zelanda, en la que se ha dado un plazo de un año para su entrada en vigor, y nada hace pensar que los profesiona­les de dicho país estén menos preparados que los nuestros para ello.

Hablando de Nueva Zelanda también subrayo que su ley “de elección al final de la vida”, propuesta por un partido conservado­r, fue aprobada en 2019 tras un largo debate parlamenta­rio que duró dos años, por 69 votos a favor y 51 en contra. Aun así, la ley fue sometida a referéndum y aprobada por el 65% de los votos, frente a un 33% que la rechazó. Evidenteme­nte, al recordar este proceso no estoy quitando ni un ápice de legitimida­d a una ley que, como la que debatiremo­s en el Senado, ha sido aprobada en el Congreso por una mayoría suficiente de votos, fiel reflejo de ese 72% que en la última encuesta del CIS dice estar de acuerdo con la regulación de “la eutanasia”.

Mis aportacion­es, congruente­s con esa mayoría ciudadana que defiende la legalizaci­ón de la “eutanasia”, buscan precisamen­te acomodar ese deseo social con la mejor redacción posible de la ley. ¡Este es el momento! ●

El autor es senador de Navarra (Geroa Bai) y máster en Bioética

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