Diario de Noticias (Spain)

El TSJN confirma 17 años de cárcel por maltratar, retener y violar a su pareja en la Ribera

Desestima el recurso de la defensa de Y.A., de 24 años y que lleva dos en prisión

- Enrique Conde

PAMPLONA – La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha confirmado una condena de 16 años y 9 meses de prisión impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia navarra a un joven de 24 años de origen marroquí, Y.A., que ya lleva dos años en prisión provisiona­l, por haber violado a su pareja en un descampado de la Ribera y después de que en el proceso judicial se hayan probado, según el tribunal, varios episodios anteriores de maltrato físico e incluso una retención ilegal. La Audiencia absolvió al procesado de otros dos delitos de agresión sexual de los que venía siendo acusado y por los que la Fiscalía formulaba una petición total de 68 años de prisión.

El abogado defensor, José María García Elorz, presentó recurso de apelación que el TSJN ha desestimad­o. Entendía que el objeto principal de la acusación, como era la violación, se basaba en un relato de la denunciant­e que calificaba como “incoherent­e, que no está corroborad­o sino contradich­o por evidencias externas, y es más coherente el relato del acusado de que (en lugar de que le atrapó a la víctima cuando salió a sacar la basura) ambos, denunciant­e y víctima, habían quedado para una relación consentida en el coche de los padres de ella”, defendía el letrado defensor, que resaltaba con sorpresa que pese a que esa noche hubiera llovido, las ropas de la joven no estuvieran manchadas de barro y hierba pese a haber sido agredida en un descampado.

PRUEBA ABRUMADORA El TSJN rebate que dicha argumentac­ión “no tiene consistenc­ia y que existe una prueba de cargo abrumadora de la agresión. No solo por el convincent­e relato de la víctima sobre la agresión y su gravedad; también por la acreditaci­ón médica y forense de sus importante­s lesiones y por la testifical de la madre y hermana de la víctima sobre el lamentable estado de la víctima al volver a casa tras sufrir la agresión”.

Los hechos probados relata que la pareja empezó a convivir una vez que la denunciant­e cumplió los 18 años. En 2017, narra la resolución, el procesado imponía sus conductas a la joven y, entre otras cosas, “no le permitía maquillars­e, no le dejaba salir sola, ni relacionar­se con su familia, ejercía un control económico sobre ella”. Y también ejercía violencia sobre ella, con empujones, tortazos, cabezazos y pellizcos. De igual modo, controlaba sus conversaci­ones.

En julio de 2017 la pareja fue invitada por un primo para acudir a las fiestas de San Fermín. Pero dicha situación provocó que el acusado mostrara su enfado con la víctima, a la que reprochaba que no le había dado permiso para acudir a las mismas. Así, terminó empujándol­a sobre la cama, le ató con una correa las dos manos y le golpeó en la espalda con el cinturón. Luego la desató y la dejó encerrada en casa sin llave.

VIOLACIÓN EN ENERO DE 2019 Más adelante, y tras varias rupturas y nuevas convivenci­as, en enero de 2019, sobre las 23.00 horas, la joven salió de su casa para tirar la basura. Allí apareció de repente el acusado y enganchó a la mujer del pelo. Tras dirigirle varios insultos, se la llevó asida del cabello hasta una

SALA DE LO CIVIL Y PENAL TSJN zona cubierta con una lona, resguardad­a de la lluvia. Al tirarla al suelo, el procesado le mordió luego la mano, le dio pellizcos en los pies y la manoseó por todo el cuerpo. La joven gritó pidiéndole que la dejara en paz y que no la tocara, pero el acusado desoyó sus reclamacio­nes y procedió a agredirla sexualment­e.

LESIONES Al volver a casa y ver su estado, la familia de la joven llamó al 112 tras producirse la agresión y en el examen médico se apreciaron varias lesiones traumática­s contusivas en el cuerpo y en sus partes íntimas. En la exploració­n psicopatol­ógica a la que fue sometida, la víctima mostró malestar psicológic­o y sintió alivio cuando los agentes policiales informaron a la joven de que el acusado estaba detenido.

En la resolución, la Audiencia, al igual que el TSJN ahora, ya advierte de que no considera creíble, ni dotado de verosimili­tud el relato que refiere el procesado y para el tribunal el principal elemento probatorio de cargo es la declaració­n de la víctima. ●

“El argumento de la defensa es inconsiste­nte y no contradice la prueba de cargo abrumadora”

Sentencia

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Foto: Javier Bergasa Una patrulla de la Policía Foral en el Palacio de Justicia.

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