Diario de Noticias (Spain)

Memoria histórica

- Gabriel Mª POR Otalora

Hubo un tiempo no muy lejano en el que los crímenes masivos contra una población concreta no tenían su correspond­iente ilícito penal en el Derecho Internacio­nal. Hasta mediados del siglo pasado no existía la figura crímenes contra la humanidad ni tampoco el delito de genocidio, a pesar del antecedent­e de la llamada escuela de Salamanca, en el siglo XVI, con Suárez, Vitoria, Báñez, Soto, etcétera, que pusieron buena parte de las bases del Derecho Internacio­nal.

Estos dos nuevos delitos son figuras que surgieron en el entorno del macrojuici­o de Núremberg, creado para juzgar a la cúpula nazi por sus terribles acciones en el marco de la Segunda Guerra Mundial. Hasta entonces nada existía en el Derecho que se pudiera esgrimir contra las barbaridad­es que perpetró el régimen nazi en varios países. Vista la realidad actual, parece necesario recordar el avance normativo en torno a aquel juicio como una llamada ante los muchos pogromos que siguen ocurriendo y que parecen normalizad­os en medio del aluvión de noticias que nos insensibil­izan en la práctica ante la barbarie con mecanismos de inmunidad cada vez más sofisticad­os.

Hersch Lauterpach­t fue quien lideró la figura del delito contra la humanidad que reconoció el tribunal de Núremberg y aplicó a la mayoría de los allí acusados. Dicho delito protege al individuo haciendo directamen­te responsabl­es a quienes actúan en nombre de un Estado, convertido­s en sujetos del castigo penal. El Estado ya no es un ente abstracto que sirve de paraguas a las barbaridad­es cometidas. Sin embargo, no se tuvo en cuenta al tipificar este delito la identidad de grupo, ya fuera como víctima o como verdugo. Precisamen­te por eso, Raphael Lemkin mantuvo una dura pugna por convencer a los fiscales de las potencias ganadoras de la II Guerra Mundial y al tribunal la necesidad de valorar que las aniquilaci­ones nazis lo fueron por ser miembros de un determinad­o grupo (judío, gitanos…) y no debido a su calidad de personas. Este delito de genocidio lo defendió como un agravante del de crímenes contra la humanidad.

Algunos países estuvieron dispuestos a consentir la inclusión del neologismo genocidio como concepto jurídico, pero solo para acciones ocurridas en un conflicto bélico, quedando fuera los exterminio­s con anteriorid­ad al comienzo oficial de esta guerra, sin duda por el miedo a que se incluyeran algunas aberracion­es coloniales de países europeos. En el juicio fue ganando la opinión de que la jurisdicci­ón del tribunal de Núremberg se limitara a los actos de guerra excluyendo los asesinatos y pogromos cometidos antes de 1933. Tampoco logró adeptos la inclusión del genocidio en las deliberaci­ones del juicio, entendido como una protección específica del Derecho Internacio­nal a las minorías y grupos afectados. De hecho, en la sentencia final solo se habló de los crímenes contra la humanidad como nueva figura jurídica que llevó a la horca a la mayoría de los acusados.

Fue semanas después cuando la Asamblea General de Naciones Unidas se reunió en Nueva York (1946) y tomó la iniciativa de asentar las bases para una declaració­n universal de derechos. Y fue dicha asamblea la que tomó la iniciativa de ir más allá de los jueces de Núremberg al señalar que el genocidio negaba el “derecho a la existencia de pueblos enteros”. Y decidió incorporar­lo como un crimen en el Derecho Internacio­nal. El 9 de diciembre de 1948, la ONU adoptó la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, el primer tratado de derechos humanos de la era moderna, que entraría en vigor dos años después. Al final, Raphael Lemkin triunfó con su obstinació­n por incluir el genocidio frente a todos, incluso frente a su colega Lauterpach­t. No consiguió que se recogiera en las sentencias de Núremberg, pero logró que fuera consagrado poco después en la Resolución 95 de la ONU como crimen internacio­nal.

El escritor Philippe Sands narra estos acontecimi­entos en su galardonad­o libro Calle Este-oeste, poniendo el foco en su propia familia, en el nazi condenado Hans Frank y en estos dos juristas vecinos de la ciudad de Lviv (Lemkin y Lauterpach­t) que hoy pertenece a Ucrania. Lees el libro y sientes que algo impune está pasando, otra vez, viendo las posiciones de Países Bajos, Italia, Polonia, Hungría... Y viendo también el reparto de las vacunas contra la covid-19, que excluye de golpe a una gran parte del Tercer Mundo en esta primera fase. Es cierto que la historia no se repite, pero sí los comportami­entos humanos... y sus consecuenc­ias; ojo. ●

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