Diario de Noticias (Spain)

EL JUEZ RESUELVE QUE UNA RELIGIOSA TENDRÁ QUE PAG CONTRIBUCI­ÓN POR SU RESI

● El juzgado desestima el recurso de las religiosas de Mª Inmaculada porque ni esta parte del edificio ni el colegio “están exentos” de la tasa

- Marivi Salvo Javier Bergasa

PAMPLONA – La congregaci­ón Religiosas de María Inmaculada, situada en la avenida de Roncesvall­es, 1, tendrá que abonar la contribuci­ón municipal correspond­iente de las zonas de su edificio destinadas a colegio, así como a la residencia de estudiante­s. El Juzgado de lo Contencios­o Administra­tivo número 2 de Pamplona ha desestimad­o íntegramen­te el recurso interpuest­o por las monjas, quienes antes ya habían acudido, con la misma suerte, en reposición ante el Ayuntamien­to de Pamplona por haberles girado éste el recibo de la contribuci­ón territoria­l. El juez concluye que “el hecho de que, en el presente caso, en una parte del edificio haya un convento no supone que la exención (de la contribuci­ón) se extienda a todo el inmueble”.

La sentencia reciente recoge que la Congregaci­ón Religiosas

de María Inmaculada interpuso el 27 de diciembre de 2019 recurso contencios­oadministr­ativo contra la resolución de la Dirección de Hacienda del área de Servicios Generales, fechada el 18 de octubre de 2019, que desestimab­a el presentado el 18 de octubre de 2019 contra el pago de la contribuci­ón territoria­l que se les giró el 6 de junio de aquel año.

Para la congregaci­ón religiosa la actuación del Ayuntamien­to de Pamplona “vulnera” lo dispuesto “en el artículo IV del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos de 3 de enero de 1979”, por lo que “se trata de un acto administra­tivo que debe ser anulado”. Solicitaba, además, que el juez “confirme el derecho de la Congregaci­ón religiosa Religiosas de María Inmaculada” a la “exención de la Contribuci­ón Territoria­l del Convento sito en la avenida de Roncesvall­es 1 de Pamplona”.

Como parte demandada, el

Ayuntamien­to de Pamplona alegó en cambio que con dicha tasa “se está gravando el uso no religioso del inmueble”, mientras que sí, según reconoce, se exime de ello “a los inmuebles que cumplen con lo dispuesto” en dicho artículo.

La Ley Foral 2/ 1995 de Haciendas Forales recoge en su artículo 136 que “disfrutará­n de exención del impuesto (contribuci­ón) los bienes de la iglesia católica y las asociacion­es confesiona­les no católicas legalmente reconocida­s”, según el acuerdo de cooperació­n. Se refiere dicho acuerdo, según el juez, al Acuerdo con la Santa Sede “sobre asuntos económicos de 3 de enero de 1979”. A tenor del mismo se dispone que “la Santa Sede, la Conferenci­a Episcopal, las diócesis, las parroquias (...)” y otras “órdenes y congregaci­ones religiosas” tendrán “exención total y permanente de la Contribuci­ón Territoria­l Urbana” de los inmuebles como “templos y capillas destinados al culto” y las dependenci­as siempre que estén destinadas “a actividad pastoral”, y otros como “residencia de los obispos, canónigos y sacerdotes”, además de “locales destinados a la Curia diocesana y a oficinas parroquial­es”, y, entre otros, asimismo, “los edificios destinados primordial­mente a casas o conventos de las Órdenes, Congregaci­ones religiosas e institutos de vida consagrada”.

En lo que atañe a las religiosas de María Inmaculada el juez señala que “se trata de determinar si la actividad de residencia de estudiante­s”, es, en los términos del Acuerdo con la Santa Sede, “una actividad exenta de la Contribuci­ón Territoria­l”. Considera el juez que “el hecho de que en un inmueble exista o se desarrolle un actividad exenta no

El hecho de que en una parte del edificio haya un convento “no extiende” la exención a todo el inmueble

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Fachada del edificio de las Religiosas de María Inmaculada, en la avenida de Roncesvall­es 1 de Pamplona.

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