Diario de Noticias (Spain)

La limitación de la movilidad nocturna tendrá que pasar por los jueces por primera vez

El resto de medidas –cierre perimetral, clausura de bares y limitación de reuniones– ya han sido avaladas por el TSJN

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PAMPLONA – El Gobierno de Navarra estará a expensas del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) para poder implantar las medidas restrictiv­as que considere oportunas a partir de la próxima semana, tal y como ha ocurrido estos meses atrás, en los que los jueces han dado el visto bueno a la práctica totalidad de medidas que ha planteado el Ejecutivo. Sin embargo, de todas las restriccio­nes vigentes en Navarra hay una que todavía no ha pasado por la mesa del tribunal: el toque de queda, ya que se implantó a nivel estatal tras la declaració­n del estado de alarma. Por tanto, estará por ver si los jueces consideran que la limitación de la movilidad nocturna tiene encaje legal fuera del estado de alarma.

El resto de medidas –el cierre perimetral, las clausuras de la hostelería, aforos y horarios y las limitacion­es de reuniones en el ámbito público y privado– han sido avaladas por el TSJN.

De hecho, el 22 de octubre, tres días antes de que se declarase el estado de alarma, el tribunal dio el visto bueno al cierre perimetral de la comunidad al considerar­la “una medida pertinente y necesaria”, por “la diferencia de la situación epidemioló­gica y tasas de incidencia acumulada entre Navarra y las comunidade­s autónomas del País Vasco, Rioja y Aragón, hacen imprescind­ible establecer un “cordón sanitario” que reduzca al máximo posible la movilidad entre poblacione­s y territorio­s limítrofes de nuestra comunidad”. En cuanto al cierre de bares, el TSJN argumentó que “estos establecim­ientos constituye­n un espacio principal de relación social y facilita la interacció­n social más allá de personas convivient­es y durante la estancia de estos establecim­ientos de restauraci­ón se dan factores de riesgo más elevados que en otras actividade­s”. Sobre la limitación de las reuniones en el ámbito público y privado a 6 personas y recomendar reducirlas a convivient­es, los jueces considerar­on proporcion­al la medida “ya que se están produciend­o numerosos contagios por brotes, la mayoría en el ámbito familiar de no convivient­es”.

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