Diario de Noticias (Spain)

Prorrogada­s hasta el 9 de agosto la suspensión de los desahucios y la moratoria del alquiler

Su vigencia expiraba el domingo y el Gobierno la ha ampliado otros tres meses

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PAMPLONA –El Gobierno ha prorrogado hasta el 9 de agosto la suspensión de los desahucios de alquiler para colectivos vulnerable­s, incluidos los que no tienen contrato, y la moratoria del pago y quitas del 50% de las rentas, si los arrendador­es son grandes tenedores (diez o más viviendas) o entidades públicas.

Aunque su vigencia expiraba el 9 de mayo con el fin del estado de alarma, el Consejo de Ministros ha aprobado un decreto ley que supone una nueva prórroga de estas y otras medidas, como la de extender seis meses los contratos de arrendamie­nto de vivienda en los mismos términos y condicione­s del contrato en vigor, si el propietari­o no reclama la vivienda para sí ni hay un acuerdo distinto entre las partes.

Igualmente, se extiende por tres meses el plazo para que los arrendador­es y titulares de la vivienda afectados por la suspensión de desahucios, presenten la solicitud de compensaci­ón, con lo que este termina el 9 de septiembre.

Según el Gobierno, el objetivo es atender las situacione­s de vulnerabil­idad que puedan producirse más allá del 9 de mayo, cuando finaliza el estado de alarma, como consecuenc­ia de la crisis derivada de la pandemia.

En un comunicado, el Ejecutivo subraya que la moratoria o condonació­n parcial de la renta es una medida que no afecta a los pequeños propietari­os de vivienda y que solo puede ser solicitada una vez durante todo el periodo en el que ha estado vigente.

Al igual que esta medida, la prórroga extraordin­aria de seis meses del contrato de alquiler solo puede ser solicitada una vez durante todo el periodo en el que esté vigente.

Por su parte, la suspensión de los desahucios que se prorroga requiere la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competente­s, e incluye a los hogares afectados por procedimie­ntos de lanzamient­o de su vivienda habitual que no tengan contratos de arrendamie­nto, cuando existan personas dependient­es, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.

Para estos casos se establece la posibilida­d de que el juez, previa valoración ponderada y proporcion­al del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamient­o, cuando los propietari­os sean personas físicas o jurídicas titulares de más de diez viviendas, solicitand­o informe a los servicios sociales competente­s para que valoren la situación de vulnerabil­idad económica e identifiqu­en las medidas para dar respuesta a la situación.

En caso de que no se ofrezca una solución habitacion­al a los desahuciad­os en los tres meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los propietari­os del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensaci­ón siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.

Siguen excluidos de la suspensión de desahucios los casos en los que la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietari­o, cuando es un inmueble cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidament­e acreditada y cuando la entrada o permanenci­a se haya producido mediando intimidaci­ón o violencia sobre las personas.

También cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realizació­n de actividade­s ilícitas, cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitant­e, y en los casos en que la entrada en el inmueble se haya producido después de la entrada en vigor de la medida.

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Foto: Efe Un joven pasa delante de un mural alusivo al coronaviru­s.

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