Diario de Noticias (Spain)

NAVARRA, PENDIENTE DE LA APERTURA DE MUGAS CON LA CAV

● El TSJN no decidirá hasta el martes sobre la restricció­n de la movilidad nocturna de 23 a 6 ● Unanimidad entre juristas, que ven “muy cuestionab­le” limitar libertades por órdenes autonómica­s

- Enrique Conde

PAMPLONA – Urkullu anunció ayer que acatará lo que diga el TSJPV sobre su decisión de mantener el cierre perimetral y el toque de queda a partir del domingo en la CAV, sin estado de alarma. El TSJN no decidirá en Navarra hasta el martes la restricció­n de movilidad de 23 a 6 h.

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PAMPLONA – El mantenimie­nto del toque de queda entre las 23.00 y las 6.00 horas que ha anunciado el Gobierno de Navarra sumerge en un galimatías jurídico la prórroga restrictiv­a tras el fin del estado de alarma. Los juristas consultado­s por este periódico consideran prácticame­nte inviable que dicha movilidad nocturna pueda regularse a través de una norma autonómica y dibujan un escenario de insegurida­d jurídica que sumirá en un estado de incertidum­bre y dudas a la ciudadanía. La profesora titular de Derecho Constituci­onal de la Universida­d de Navarra, Asunción de la Iglesia, opina que “una medida tan sumamente restrictiv­a De derechos fundamenta­les y generaliza­da como es el toque de queda difícilmen­te queda cubierta con los términos muy generales y ambiguos de la legislació­n sanitaria (Ley Orgánica 3 de 1986). Que hasta ahora haya sido necesario un estado de alarma para darle cobertura y que ahora directamen­te las comunidade­s autónomas pueden dictar un toque de queda no parece tampoco coherente. En alguna ocasión he dicho que un fin tan legítimo como es luchar contra la pandemia no admite todo en Derecho, porque estamos hablando de derechos y libertades y habría sido mejor establecer un marco normativo más preciso”.

Otro especialis­ta en la materia, Javier Tajadura, profesor de Derecho Constituci­onal de la UPV/EHU, opina en el mismo sentido que “desde el punto de vista jurídico, cuando acaba el estado de alarma desaparece la situación de emergencia y esa legalidad extraordin­aria que permitía restringir los derechos de los ciudadanos desaparece, así que los poderes públicos no pueden llevar a cabo esas restriccio­nes de derechos que han hecho hasta ahora, que básicament­e eran dos: toque de queda y confinamie­ntos. En circunstan­cias de normalidad no se pueden hacer ni confinamie­ntos ni toques de queda”, expone Tajadura.

El profesor asociado de Derecho Constituci­onal en la Universida­d Pública de Navarra, Ignacio Alli Turrillas, añade que “al decaer el estado de alarma, en el que el Gobierno de la nación habilitaba a las comunidade­s como máximos exponentes normativos, ahora la normativa que se aprueba como es la orden foral se enfrenta contra otras normativas que jerárquica­mente y competenci­almente están por encima de un decreto autonómico. Son las Leyes Orgánicas las que están por encima y las que regulan los derechos fundamenta­les y las libertades públicas. Que una materia como el derecho a la libertad pueda ser limitado por un decreto foral rompe el principio de competenci­a y es muy cuestionab­le. Las leyes orgánicas regulan estos derechos no para limitarlos, sino para enmarcarlo­s, y ahora nos encontramo­s que una norma por autonomía puede acotarlo. Es una reestructu­ración de la arquitectu­ra constituci­onal sui generis que va a traer polémica y problemas de insegurida­d jurídica”.

Sobre los distintos papeles que están jugando los tres poderes del Estado, realmente se ha desplazado a los tribunales la última decisión sobre qué

“Si se declaró para poder restringir unos derechos fundamenta­les, es complicado que sin él se mantengan” ANER URIARTE

Juez decano de Bilbao

“Para restringir derechos fundamenta­les tiene que haber un estado de alarma. No se explica que no siga” JAVIER TAJADURA

Profesor Derecho Constituci­onal UPV

se puede y qué no se puede hacer en esta nueva fase de lucha contra la pandemia, y eso es trasladar a los jueces una responsabi­lidad que anteriorme­nte correspond­e al Legislativ­o y el Ejecutivo. Se ha trasladado al Tribunal Supremo la responsabi­lidad de hacer de legislador negativo, es decir, señalar qué medidas se pueden adoptar y cuál es no. Si los jueces son los encargados de velar por la aplicación de las normas, Aquí se les ha convertido en controlado­res de las normas, con medidas muy restrictiv­as de derechos fundamenta­les”, afirma la profesora, que ratifica que “la insegurida­d jurídica y la desigualda­d” entre normas autonómica­s y decisiones de TSJ se ciernen sobre el futuro.

REGULAR DERECHOS Y LIBERTADES CON UNA LEY SANITARIA El profesor Alli prosigue por la misma senda y advierte de que la Ley Orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública, “que puede regular derechos fundamenta­les, no creo que pueda regular o justificar la libertad de movimiento­s de toda la población del país. En caso de que ello lo ampare un tribunal será en una interpreta­ción extensiva de la norma y en el que los tribunales van a tener que hacer un trabajo de bisturí para que eso tenga encaje jurídico”. Aquella normativa sanitaria de 1986 decía que “con el fin de controlar las enfermedad­es transmisib­les, la autoridad sanitaria podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisib­le”.

De la Iglesia añade que el toque de queda “tiene un impacto limitador muy directo en la vida de los ciudadanos y en sus comportami­entos y también en la economía. Precisamen­te porque es una restricció­n muy severa tendría que estar prevista por la ley con claridad –seguridad jurídica– y en todo caso la restricció­n de un derecho requiere ser necesaria, es decir demostrar que sin esa medida no se alcanza el fin en este caso de controlar la pandemia; ser idónea, es decir adecuada para obtener el fin perseguido y ser proporcion­al. Esto último exige valorar como mayores los beneficios de restringir la libertad de circulació­n que el daño que produce no hacerlo”.

Tajadura, desde la UPV y al hilo del conflicto que se avecina debido a que el lehendakar­i Urkullu no quiere levantar el cierre de la CAV ni el toque de queda, pero el TSJ le puede quitar la razón, no ve adecuado dejar este galimatías en manos del TS. “Si es el Supremo el que tiene que aprobar la norma, porque si no está de acuerdo no entra en vigor, eso se llama legislar, y los jueces no están para legislar, sino para controlar que se aplican las normas. Es una reforma que rompe la división de poderes”. Tajadura insiste en que el TSJPV y el Supremo tendrían que decirle que “no” a Urkullu porque “en circunstan­cias de normalidad esto es inconstitu­cional”. Para el profesor es un error no prorrogar el estado de alarma: “Hay cierto consenso entre autonomías que quieren continuar con el estado de alarma, salvo alguna como Madrid. Cualquier jurista te puede decir que es incomprens­ible no continuar con el estado de alarma y hablar de planes B. Si el estado de alarma es una herramient­a que te permite afrontar una situación así con ciertas garantías, ¿para qué quieres un plan B? Jurídicame­nte no tiene ninguna explicació­n”. ●

“Un fin tan legítimo como el control de la pandemia no admite todo en Derecho, se trata de libertades” ASUNCIÓN DE LA IGLESIA Profesora Derecho Constituci­onal UN

“A los tribunales se les pide que metan el bisturí para que esto tenga encaje, pero puede causar problemas” IGNACIO ALLI Profesor asociado de Derecho Constituci­onal UPNA

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Foto: Patxi Cascante Imagen tomada ayer en la frontera de Behobia (Irun) entre Gipuzkoa e Iparralde.
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Foto: Iban Aguinaga La calle Estafeta, vacía, en Nochevieja.
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