Diario de Noticias (Spain)

Preguntas y respuestas jurídicas tras el estado de alarma

La llegada de las flexibiliz­aciones del 9 de mayo genera dudas respecto a las restriccio­nes

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PAMPLONA – La finalizaci­ón del estado de alarma deja en el aire muchas cuestiones sobre las futuras restriccio­nes, el marco jurídico que las amparará y, ante todo, el margen de actuación de las comunidade­s autónomas que se verá limitado en tanto las medidas deberán someterse al aval de los tribunales. -¿Qué implica el fin del estado de alarma? La principal consecuenc­ia es la ausencia de una cobertura normativa para que las comunidade­s autónomas puedan dictar restriccio­nes que limiten el ejercicio de derechos fundamenta­les, que afectan sobre todo a la libertad de movimiento­s, sin necesidad de someter estas medidas a la ratificaci­ón de los tribunales.

-¿Qué ocurre con los cierres y el toque de queda? La finalizaci­ón del estado de alarma conlleva el fin de todas las medidas decretadas durante el mismo que afectan a esos derechos fundamenta­les, por lo que desde el 9 de mayo no habrá cierres perimetral­es ni limitacion­es nocturnas a la movilidad salvo que una comunidad lo acuerde nuevamente y un tribunal lo avale.

-¿Qué harán los gobiernos autonómico­s? La mayoría de los ejecutivos regionales detallará en estos últimos días de la semana su planes de actuación, aunque algunos ya han avanzado que relajarán las restriccio­nes impuestas para la hostelería y que levantarán cierres perimetral­es y toques de queda. Otras, en cambio, luchan a contrarrel­oj para evitar que decaigan el próximo domingo.

-¿Qué leyes utilizarán ahora las comunidade­s autónomas? Para adoptar nuevas restriccio­nes, ayuntamien­tos y comunidade­s tendrán que basarse de nuevo en la Ley General de Salud Pública de 2011 y la Ley General de Sanidad de 1986, que habilita a las distintas administra­ciones públicas a decretar medidas especiales por razones sanitarias de urgencia o necesidad.

-¿Puede una comunidad autónoma cerrar su comunidad o imponer un toque de queda? Sí, según el Gobierno y no según la Fiscalía. Al tratarse de restriccio­nes que afectan directamen­te a los derechos fundamenta­les, las comunidade­s deberán someter estas medidas al aval de los jueces. De hecho, algunas comunidade­s ya han desistido de imponer estas medidas ya que consideran que los jueces las tumbaran ante la falta de una ley orgánica que de la cobertura legal necesaria.

-¿Si un tribunal rechaza las medidas, que se puede hacer? Acudir al Tribunal Supremo. Esta es la gran novedad respecto al año pasado. De esta forma, el Supremo sentará jurisprude­ncia que será de aplicación para el resto de tribunales autonómico­s cuando entren a estudiar esa misma medida. El alto tribunal tendrá ahora la última palabra en cuanto a las restriccio­nes. Por otro lado, la fiscal general del Estado ha dictado una instrucció­n para unificar la respuesta de los fiscales ante el nuevo escenario.

-¿Las comunidade­s autónomas irán por libre o se buscará el consenso entre todas? El Ejecutivo pretende que una vez que decaiga el estado de alarma, las medidas que se tengan que adoptar para combatir la pandemia se tomen en el seno del Consejo Interterri­torial. No obstante, eso no impide a los gobiernos autonómico­s acordar cualquier restricció­n que consideren oportuna por su cuenta.

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Foto: Patxi Cascante Control de movilidad de la Policía Foral en Endarlatsa, debido al cierre perimetral.

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