Diario de Noticias (Spain)

El análisis de sangre le absolvió de la condena

LA AUDIENCIA PROVINCIAL REVOCA LA SENTENCIA DE UN VECINO DE CAPARROSO POR CONDUCIR BAJO LA INFLUENCIA DE DROGAS

- Un reportaje de Jesús Morales Fotografía Fermín Pérez-nievas

El análisis de sangre, junto al reconocimi­ento médico al que fue sometido, fue la verdadera prueba del algodón. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha revocado recienteme­nte la condena de conductor vecino de Caparroso de 47 años que fue condenado en primera instancia por un delito de conducción bajo los efectos de estupefaci­entes al hacer prevalecer las pruebas médicas que descartaro­n el consumo de drogas sobre los testimonio­s de los agentes de la Policía Foral que lo detuvieron y que apreciaron en él síntomas de estar influencia­do por sustancias tóxicas.

La sentencia, que es firme, recoge que el acusado fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona por dos delitos contra la seguridad vial después de huir de la Policía Foral y ser intercepta­do: por un delito de negativa a someterse a las pruebas de detección de sustancias a 6 meses de prisión y un año de retirada del carné; y por un delito de conducción bajo los efectos de las drogas a 1.440 euros de multa y un año de retirada del carné.

Para llegar a esa conclusión, la titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona tuvo en cuenta las declaracio­nes del padre y de un hermano del acusado, que aseguraron que consumía speed y que había protagoniz­ado incidentes con anteriorid­ad. Asimismo, la magistrada consideró relevantes las descripcio­nes dadas por los testigos de la conducta del acusado, al señalar que estaba “muy alterado” antes de que llegaran los agentes de la Policía Foral, acorde con otras ocasiones en las que había consumido estupefaci­entes. “Los dos coincidier­on en que les dirigió amenazas y condujo violentame­nte un todoterren­o, causando daños en sembrados y con riesgo para bienes y para terceros”, indica la resolución, que también se refiere a los síntomas que apreciaron los agentes de la Policía Foral que lo detuvieron, quienes declararon en el juicio que “estaba totalmente influencia­do por las drogas”.

“GRAVE ERROR DE ENJUICIAMI­ENTO” Frente a ello, el acusado presentó un recurso en el que su abogado, Francisco Javier Moreno-vidal, alegó que había habido un “grave error en el enjuiciami­ento de los hechos”, ya que había quedado acreditado que se había sometido a las pruebas de detección de drogas tóxicas a través de un análisis de sangre, en el que no se detectó la presencia de anfetamina en la sangre, y un reconocimi­ento médico que concluyó que no estaba influencia­do por drogas tóxicas. “El juzgado obvia que fue trasladado inmediatam­ente a un centro hospitalar­io donde la doctora ni percibió ni le diagnostic­ó en ningún momento que se encontrase bajo la influencia de bebidas alcohólica­s, sustancias tóxicas o estupefaci­entes”, lo que “impide considerar que estemos en presencia de un delito de conducción bajo la influencia de drogas ni un delito de negativa a someterse a pruebas de detección”.

En efecto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial concluye que los síntomas apreciados por los agentes de la Policía Foral de una alteración por el consumo de drogas “entra en contradicc­ión con la prueba pericial médica que se practicó con la inmediatez exigible, que impide considerar que esté acreditado de forma indubitada un consumo precedente que justifique la condena”. Al respecto, el tribunal destaca que “en el juicio la médica manifestó que no apreció ningún comportami­ento psicótico ni excitación”.

Sin embargo, la Audiencia Provincial mantiene la condena por un delito de negativa a someterse a las pruebas de detección de drogas, ya que el acusado se negó a realizar la prueba de saliva para la que fue requerido, estando en disposició­n de realizarla, más aún cuando en el reconocimi­ento médico se mostró “consciente y orientado”. ●

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Agentes de la Policía Foral con un test de detección de drogas mediante saliva.

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