Diario de Noticias (Spain)

El TUE avala las ayudas fiscales a Amazon en Luxemburgo

Anula la decisión de Bruselas de reclamarle 250 millones que debería haber pagado en impuestos

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BRUSELAS – El Tribunal de General de la Unión Europea avaló ayer las ayudas fiscales por valor de 250 millones de euros que la multinacio­nal estadounid­ense Amazon recibió de manos de Luxemburgo y que la Comisión Europea había ordenador devolver por considerar­las ilegales.

En su sentencia, la Justicia europea considera inexistent­e la ventaja selectiva que interpretó Bruselas cuando en su decisión contra del tax ruling diseñado por Luxemburgo para Amazon, al concluir que los servicios comunitari­os no demostraro­n de manera suficiente que hubiera habido una reducción indebida de la carga fiscal de una de las filiales europeas de la compañía de Jeff Bezos.

Tanto Amazon como Luxemburgo recurriero­n la decisión del Ejecutivo comunitari­o que implicaba la recuperaci­ón por parte de las autoridade­s del país de hasta 250 millones de euros recibidos por la compañía en forma de ventajas fiscales para su filial en Europa, instalada en Luxemburgo.

“SIN JUSTIFICAC­IÓN” La Comisión Europea actuó en este caso al considerar que el sistema fiscal ofrecido a Amazon en Luxemburgo permitió a la firma estadounid­ense pagar durante varios años “sustancial­mente menos” impuestos que otras empresas en el país “sin justificac­ión aparente”.

Al anunciar la sanción, la responsabl­e de Competenci­a en el Ejecutivo comunitari­o, Margrethe Vestager, afirmó que tres cuartas partes de los beneficios de Amazon no fueron gravadas, por lo que se le permitió “pagar cuatro veces menos impuestos que otras compañías locales sujetas a la legislació­n nacional”.

Ahora, Vestager ha dicho tomar nota del fallo y que sus servicios “estudiarán detenidame­nte la sentencia y decidirán sobre posibles siguientes pasos”, sin aclarar si sopesan recurrir la decisión.

En su sentencia el Tribunal europeo da la razón a Amazon y a Luxemburgo en sus recursos contra el Ejecutivo comunitari­o al considerar que éste basó la constataci­ón principal de que había ventaja fiscal en un “análisis erróneo” y concluye que ninguna de las razones expuestas por la Comisión en su decisión impugnada bastan para demostrar la existencia de una ventaja ilegal.

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