Diario de Noticias (Spain)

El TC anula el decreto que blindó a Iglesias en la comisión del CNI

Pedro Sánchez dio acceso al órgano a todos sus vicepresid­entes y a su jefe de gabinete, Iván Redondo

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MADRID – El Pleno del Tribunal Constituci­onal ha declarado la inconstitu­cionalidad y la nulidad de la disposició­n con la que el Ejecutivo español “blindó” la presencia del entonces vicepresid­ente segundo, Pablo Iglesias, en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligenc­ia, dentro del decreto-ley que impulsó el 17 de marzo para paliar los efectos económicos de la pandemia.

La sentencia, que responde a sendos recursos de Vox y PP de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González-trevijano, considera que no concurre en el presente caso este presupuest­o inexcusabl­e, la extraordin­aria urgencia y necesidad, que habilita al Gobierno para acudir al instrument­o legislativ­o del Decreto-ley, obviando el procedimie­nto ordinario o de urgencia, para regular dicho nombramien­to. Por su parte, el magistrado Cándido Conde-pumpido ha anunciado un voto particular que se conocerá junto a la sentencia en próximos días.

Tras la conformaci­ón del Gobierno de coalición, Pedro Sánchez decidió en febrero modificar la composició­n de las comisiones delegadas, entre ellas, la que controla al Centro Nacional de Inteligenc­ia (CNI). Para ello, aprobó un real decreto, pero fue recurrido por Vox ante el Supremo.

Tras ese recurso, el Ejecutivo decidió aprovechar en marzo el decreto de medidas económicas contra la pandemia para realizar una modificaci­ón de la ley del CNI y blindar ese cambio en la composició­n de la comisión de Asuntos de Inteligenc­ia. Para incluir a Iglesias en la comisión que controla al CNI, Sánchez dio entrada a todos los vicepresid­entes –hasta entonces solo estaba Carmen Calvo–. La modificaci­ón también contemplab­a la inclusión del director del Gabinete de la Presidenci­a, Iván Redondo.

La sentencia del TC declara que el precepto tiene un defecto formal determinan­te de su inconstitu­cionalidad, en cuanto su aprobación a través de la figura jurídica del decretoley vulnera los requisitos exigidos por la Constituci­ón para la utilizació­n de este instrument­o legislativ­o.

Añade que el artículo 86.1 del texto constituci­onal señala que solo en “caso de extraordin­aria y urgente necesidad” podrá el Gobierno dictar disposicio­nes legislativ­as provisiona­les que tomarán forma de decretos-leyes.

La sentencia considera que no concurre en el presente caso este presupuest­o inexcusabl­e, la extraordin­aria urgencia y necesidad, que habilita al Gobierno para acudir al decreto-ley, obviando el procedimie­nto legislativ­o ordinario o de urgencia, para regular dicho nombramien­to.

Acudiendo a una jurisprude­ncia consolidad­a en esta materia, la sentencia pone de manifiesto que el Gobierno no justificó la extraordin­aria urgencia de esta medida en el procedimie­nto de elaboració­n de la norma.

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