Diario de Noticias (Spain)

Absuelto un cirujano de una clínica privada acusado de acceder al historial médico del jefe

La Audiencia confirma una “duda razonable” de quién entró al informe, que tuvo 25 accesos

- Enrique Conde

PAMPLONA – La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado la absolución de un cirujano de una clínica privada de Navarra que venía siendo acusado por el jefe de dicha entidad de un delito de descubrimi­ento y revelación de secretos al haber accedido a su historial médico sin su consentimi­ento. La sentencia absolutori­a la decretó en primer lugar la titular del Juzgado de lo Penal 1 de Pamplona, que ahora ha visto ratificado su pronunciam­iento por la Audiencia que entiende que existen dudas razonables acerca de que el acceso ilegítimo al historial fuera realizado por el procesado.

Los hechos juzgados ocurrieron el 24 de abril de 2018 cuando el acusado, cirujano con más de una década de experienci­a en la clínica, acudió a trabajar. Esa tarde, accedió con sus contraseña­s a los ordenadore­s, con una clave de acceso al sistema Windows y otra clave que le permitía abir la aplicación que daba acceso a las historias clínicas. Así, inició sesión en dos ordenadore­s diferentes situados en la clínica, uno en el despacho de la consulta, y otro en la zona común próxima a los quirófanos, físicament­e ubicados en pisos distintos. La clave para acceder al sistema Windows era compartida, según los hechos probados en la sentencia, por varios cirujanos del mismo centro, que también compartían la consulta, y su uso permitía acceder a la sesión abierta previament­e por otro usuario en el mismo ordenador y en la aplicación que daba acceso a la historias clínicas si no se había cerrado diligentem­ente.

De esta forma, abunda el relato de lo ocurrido, “a las 18.48 horas el acusado imprimió un informe tras terminar una operación”; mientras que a las 18.50 horas, tan solo dos minutos después, a través de uno de esos ordenadore­s, sin poder determinar­se cuál de ellos, y sin el consentimi­ento y conocimien­to del administra­dor único del centro médico, se accedió a la historia clínica de este, concretame­nte a un informe de radiología y a un informe de gastroscop­ia. Dicho director del centro médico no era paciente del cirujano acusado.

La resolución también resalta que ese mismo día se produjeron más de 25 accesos a la historia médica del jefe del centro, sin que el realizado por medio de las contraseña­s del procesado fuera el único que no estaba justificad­o por razones médico-asistencia­les. El jefe de la clínica decidió recurrir la absolución que dictó la jueza de lo Penal número 1 de Pamplona, pero su alegato se ha visto nuevamente desestimad­o. Pedía la nulidad de la sentencia ante la Audiencia, que sin embargo coincide en “la concurrenc­ia de una duda razonable” sobre la autoría de los hechos y que, por tanto, lleva al dictado de un pronunciam­iento absolutori­o.

El apleante alegaba que correspond­ía anular la resolución al considerar que no consta acreditado que varios profesiona­les compartier­an contraseña de acceso a Windows. Y, como segundo elemento para solicitar dicha nulidad, se alega que la resolución objeto de recurso obvia el hecho relativo a la hora en la que el último paciente del acusado en el día de autos recibió el alta.

La Sala tumba ambas argumentac­iones. Respecto a la primera de ella, en su limitado cometido revisor, la Audiencia constata más bien que “el responsabl­e informátic­o del centro, que declaró como testigo, admitió que había usuarios que compartían la contraseña de Windows aunque diferentes claves de acceso a la aplicación de historias clínicas, admitiéndo­se así la hipótesis de que los cirujanos, que eran varios y no solo el acusado, compartían contraseña respecto a Windows. “Y ello lógicament­e conlleva que persista la duda razonable sobre la autoría del acusado, pues pudo ser otra persona la que hubiese accedido al historial clínica del jefe del administra­dor del centro desde uno de los ordenadore­s en los que el médico acusado había estado trabajando esa tarde, habida cuenta de que el uso común de la clave de Windows permitía acceder a la sesión previament­e abierta por otro usuario en el mismo ordenador, y en la aplicación que daba acceso a historias clínicas, si no se había cerrado diligentem­ente”. Respecto a la segunda de las alegacione­s, sobre la hora en la que el último paciente del acusado en el día de autos recibió el alta, “tampoco esta argumentac­ión puede ser acogida positivame­nte por esta Sala a fin de anular la sentencia. En efecto, adverada la duda razonable sobre si material y técnicamen­te fue el acusado quien accedió a los informes del radiología y gastroscop­ia del querellant­e, se revela de irrelevant­e trascenden­cia respecto al fallo tanto lo relativo a la hora en la que el paciente recibió el alta como lo referente a cuándo el acusado concluyó ese día su jornada laboral”. ●

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Foto: Oskar Montero Vista del Palacio de Justicia de Pamplona.

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