Diario de Noticias (Spain)

La Audiencia ordena repetir un juicio porque a los acusados solo se les citó por teléfono

No acudieron a la vista en la que el Juzgado de lo Penal 2 les condenó a un año de cárcel por robar una bici en Ansoáin

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PAMPLONA – La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha anulado una condena de un año de prisión dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 contra dos acusados de un robo con fuerza en Ansoáin y ha ordenado que se repita el juicio después de que los procesados no acudieran a la vista oral tras haber sido citados solo por teléfono por parte del Letrado de la Administra­ción de Justicia. El juzgado condenó a los acusados, que no se presentaro­n al juicio, a un año de cárcel al entender que se había acreditado que ambos habían sido autores de un robo con fuerza en un trastero de Ansoáin en el que se sustrajo una bicicleta mountain bike de la marca KTM. Pero, en el recurso, los abogados de los procesados recurriero­n la sentencia al entender que no habían sido citados correctame­nte por el juzgado al no habérse notificado personalme­nte la vista oral en su domicilio. El alegato es acogido ahora por la Audiencia, que dice que “si bien se intentó la citación de los acusados para la asistencia al acto del juicio no puede afirmarse que se hubiera realizado efectivame­nte”. La Sala recuerda que la Ley estipula que puede celebrarse juicio en ausencia de los acusados cuando la pena solicitada no exceda de los dos años de prisión y los acusados se ausentaron injustific­adamente habiendo sido citados personalme­nte en un domicilio o una persona que reciba las notificaci­ones en su nombre. Pero la Audiencia dice que en este caso la citación efectuada no se ha concretado en ninguna de las formas previstas por la Ley y que consta en la causa que se les citó para el juicio del 2 de julio de 2020 a través de un contacto telefónico. Esta forma de citación no permite saber si los acusados fueron quienes atendieron la llamada y tuvieron conocimien­to de la citación efectuada, por lo que no puede determinar­se con certeza que hayan sido notificado­s personalme­nte, o a través de terceros. “La consiguien­te ausencia de ambos en el juicio oral ha impedido que pudieran esgrimir lo que considerar­an pertinente en su defensa”, advierte el tribunal en su respuesta al recurso formulado. Por ello, justifica la nulidad de la vista oral y de sus actos posteriore­s, al considerar que el acto de comunicaci­ón procesal no llegó a realizarse efectiva y plenamente, circunstan­cia que originó la lesión al derecho de defensa”.

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