Diario de Noticias (Spain)

EL CONSTITUCI­ONAL AVALA LA LEY DE VÍCTIMAS DE ABUSOS POLICIALES

● El alto tribunal no ve que la norma invada competenci­as penales y da vía libre a su desarrollo ● Tirón de orejas a PP y Vox por un recurso “indetermin­ado”

- A. Irisarri

PAMPLONA – El Tribunal Constituci­onal ha avalado la ley navarra de reconocimi­ento y reparación de las víctimas de abusos policiales y de grupos de extrema derecha.

El alto tribunal rechaza de plano los recursos que PP y Vox presentaro­n contra la Ley Foral 16/2019 en junio de 2019, y deja vía libre para que el Gobierno de Navarra pueda proceder al reconocimi­ento y la reparación de todas las víctimas en Navarra, también las de abusos policiales, que tendrán derecho a una compensaci­ón económica y a atención sanitaria para superar las vulneracio­nes de Derechos Humanos a las que fueron sometidas.

El Constituci­onal desmenuza en una sentencia de 34 páginas los recursos presentado­s en junio de 2019 por PP y Vox. La derecha considerab­a que la Ley Foral 16/2019 era un calco de la Ley Foral 16/2015, la anterior norma sobre abusos policiales que sí que fue tumbada por el tribunal, y que adolecía de los mismos errores: atribuir a una comisión de expertos la potestad para investigar casos de abusos policiales, tarea reservada en exclusivid­ad a los tribunales, razón por la que la norma sería inconstitu­cional.

En primer lugar, analiza el apartado 9.3 de la ley. Es el relativo a la capacidad de la comisión para decidir quién es víctima a partir de documentac­ión aportada por los solicitant­es. El Constituci­onal, que sigue los argumentos con los que avaló la misma ley para la CAV, considera que “no incurre en ningún motivo de inconstitu­cionalidad” que los solicitant­es aporten soporte argumental valido para que el órgano administra­tivo, la comisión, determine si procede otorgar la condición de víctima”.

En ese mismo apartado, la ley estipula que la comisión podrá realizar por su cuenta tareas de documentac­ión y acreditaci­ón de los hechos. Algo que tampoco es inconstitu­cional porque esa labor no debe entenderse como una investigac­ión penal (reservada para los tribunales y que puede conllevar una sanción, algo que en ningún caso hace esta ley y que está “expresamen­te excluida” en el artículo 5, señala el tribunal), sino como un recurso previsto en la “colaboraci­ón interinsti­tucional entre poderes públicos”, algo constituci­onal.

Es lo mismo que se razona para el artículo 10.2 apartado e, relativo a que la comisión puede llevar a cabo actuacione­s para el mejor estudio de cada caso. El Constituci­onal avala este apartado porque lo que la comisión busca no es investigar y sancionar unos hechos, sino poder establecer “la existencia de relación de causalidad necesaria para articular mecanismos compensato­rios previstos en la norma”. La ley también establece que en el caso de que al inicio del expediente pudiera apreciarse alguna actuación ilegal, se lo comunicará al tribunal competente y suspenderá el proceso administra­tivo, algo que refuerza el “deslinde” de las tareas administra­tivas de las penales, en las que no entra la ley navarra de víctimas. ●

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Foto: Javier Bergasa Homenaje a Germán Rodríguez en 2020, justo en la estela que tiene en Pamplona.

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