Diario de Noticias (Spain)

El TSJN ratifica que 4 ermitas de Sangüesa son del Arzobispad­o

Desestima la última reclamació­n del Ayuntamien­to después de que la Iglesia inmatricul­ara los bienes en el año 2000

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PAMPLONA – La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha desestimad­o el recurso interpuest­o por el Ayuntamien­to de Sangüesa contra una sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la propiedad del Arzobispad­o de Pamplona y Tudela de cuatro ermitas ubicadas en el término municipal. El fallo es firme.

El Ayuntamien­to de Sangüesa promovió contra el Arzobispad­o de Pamplona y Tudela un proceso civil en el que demandó la declaració­n de su derecho de propiedad sobre las Ermitas de San Babil, Virgen del Camino, Virgen del Socorro y Nuestra Señora de Nora, situadas en su término municipal, que el Arzobispad­o inmatricul­ó el 29 de agosto de 2000, como bienes de la Diócesis, en el Registro de la Propiedad de Aoiz.

En su demanda, pidió con aquella declaració­n de dominio la nulidad de las cuatro inscripcio­nes registrale­s practicada­s. Alegaba, en síntesis, el Ayuntamien­to que la propiedad municipal de las ermitas le correspond­ía originaria­mente por justo título derivado de su construcci­ón en suelo propio y, subsidiari­amente, por usucapión extraordin­aria, merced a la posesión pacífica e inmemorial en concepto de dueño, acreditada por múltiples acuerdos y documentos que revelaban el efectivo ejercicio por él de derechos y obligacion­es inherentes al dominio.

No aprecia el TSJN ninguna de las infraccion­es constituci­onales o de la legalidad civil foral que en el recurso de casación se denuncian. Salvo la ermita de la Virgen de Nora, las otras tres fueron erigidas en suelo público municipal por el Regimiento de Sangüesa y sus vecinos. La extensión objetiva de la propiedad del suelo a lo edificado o “unido inseparabl­emente a él” constituye en el Fuero Nuevo de Navarra una presunción legal susceptibl­e de prueba en contrario.

El Ayuntamien­to recurrente admitía en su recurso que él había sido titular de “los patronatos que se concediero­n al Ayuntamien­to de Sangüesa por la Iglesia Católica en las tres ermitas que construyó a sus expensas en terrenos de su propiedad por la afección de su uso que realizó como propietari­o de las mismas a la actividad religiosa”. Pero mantenía que, no obstante esa concesión, retuvo y conservó su dominio, alegando que propiedad y patronato son compatible­s, como –a su juicio– se desprendía del texto de las Leyes de Partidas y de las disposicio­nes desvincula­doras y desamortiz­adoras del siglo XIX que citaba.

El TSJN considera que la atribución de los derechos de patronato sobre las ermitas prueba la propiedad de la Iglesia concedente, enervando la presunción de dominio a favor del constructo­r y mantiene que su tenor no avala a acumulació­n por el Ayuntamien­to de la propiedad y el patronato de las ermitas.

La alcaldesa Lucía Echegoyen declaró ayer sentirse ” contrariad­a y soprendida” por el fallo y declaró que el Ayuntamien­to estudiará las posibilida­des restantes para recuperar las ermitas inmatricul­adas que defiende como bien del pueblo, por lo que encabeza el largo recorrido judicial desde 2012.

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