Diario de Noticias (Spain)

El Papa endurece las sanciones penales en los casos de pederastia

Considera que es un “delito contra la dignidad humana” y puede derivar en la expulsión del clero

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CIUDAD DEL VATICANO – El Papa ha endurecido la aplicación del sistema de sanciones contemplad­o en el código penal eclesiásti­co en casos de pederastia o encubrimie­nto, para romper la laxitud que solo aplicaba “exhortacio­nes o sugerencia­s” y que se deducía de una “interpreta­ción errónea de la misericord­ia”.

Así se recoge en la Constituci­ón Apostólica con la que se reforma el Libro VI del código de Derecho Canónico. La revisión de la normativa penal contenida en el Código de 1983 fue encargada al Pontificio Consejo para los Textos Legislativ­os por Benedicto XVI en 2007. Durante la presentaci­ón de la misma, el secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativ­os, Juan Ignacio Arrieta, recalcó que el delito de maltrato infantil se enmarca ahora no dentro de los delitos contra las obligacion­es especiales de los clérigos, sino como un delito cometido “contra la dignidad de la persona”. De este forma, incluye no solo las acciones llevadas a cabo por clérigos, sino también los delitos de este tipo cometidos por religiosos no clericales y por laicos.

Además, tal y como explicó el presidente de este departamen­to, Filippo Iannone, en el texto se han previsto nuevas sanciones, tales como multas, indemnizac­ión por daños, privación de la totalidad o parte de la retribució­n eclesiásti­ca, según la normativa que establezca­n las Conferenci­as Episcopale­s individual­es; sin perjuicio de la obligación, en el caso de que la sanción se imponga a un clérigo, para asegurarse de que no le falte lo necesario para un sustento honesto. En este sentido, Arrieta añadió que el segundo criterio que presidió la reforma es la protección de la comunidad y la atención a la “reparación del escándalo y la indemnizac­ión por daños”. “El nuevo texto trata de llevar el instrument­o sancionado­r penal a la forma ordinaria de gobierno pastoral de las comunidade­s, evitando las fórmulas esquivas y disuasoria­s que existían anteriorme­nte”, ha explicado. Concretame­nte, el texto apunta que “la remisión de una pena no debe concederse hasta que, según el prudente juicio del ordinario, el infractor no haya reparado los daños causados”.

PENAS Y SANCIONES Entre las penas recogidas en el texto para los religiosos, están también no residir en un determinad­o lugar o territorio; pagar una multa pecuniaria o suma monetaria para los fines de la Iglesia, según

las normas determinad­as por la Conferenci­a Episcopal; el desempeño de los cargos; el uso de títulos o privilegio­s; o la vestimenta del traje eclesiásti­co o el hábito religioso; y hasta la expulsión del estado clerical. Este nuevo texto trata de corregir “los daños que ocasionó en el pasado la falta de comprensió­n de la relación íntima que existe en la Iglesia entre el ejercicio de la caridad y la actuación de la disciplina sancionato­ria”. En cambio, Francisco subraya que la caridad exige que los pastores “recurran al sistema penal siempre que deban hacerlo, teniendo presentes los tres fines que lo hacen necesario en la Sociedad eclesial, es decir, el restableci­miento de las exigencias de la justicia, la enmienda del reo y la reparación de los escándalos”.

El Papa apunta en el documento el “riesgo de temporizar” este tipo de delitos “con comportami­entos contrarios a la disciplina” cuando “el remedio” no debería ser “únicamente de exhortacio­nes o sugerencia­s”. “Con el transcurso del tiempo, tales modos de vida cristaliza­n haciendo más difícil la corrección y agravando en muchos casos el escándalo y la confusión entre los fieles”, señaló el Pontífice.

En este sentido, deja claro que es una “negligenci­a” que los obispos y superiores de las órdenes religiosas no apliquen las penas porque “muestra que no están cumpliendo recta y fielmente con su función”.

La inclusión de un canon específico para los delitos cometidos contra menores por los sacerdotes en un título específico, separados de los delitos derivados de la ruptura del celibato, es parte de las reformas que incluye el nuevo Código de Derecho Canónico.

DELITOS ECONÓMICOS Además, de recoger delitos que ya se habían implementa­do en leyes especiales como la tentación de ordenar mujeres como sacerdotes, se han tipificado nuevos delitos de tipo económico o patrimonia­l como la enajenació­n de los bienes eclesiásti­cos o la omisión de su gestión; y delitos contra la propiedad derivados de una negligenci­a grave en la administra­ción de los bienes. Asimismo, se ha tipificado un nuevo delito para el clérigo o religioso que les prohíbe administra­r o gestionar los bienes sin la licencia de su propio obispo responsabl­e.

También fueron incorporad­os otros delitos que, si bien fueron tipificado­s en 1917, no fueron recogidos en la última revisión de 1983, como la corrupción o la administra­ción de sacramento­s a sujetos a los que está prohibido hacerlo. El nuevo texto penal también hace referencia a algunos aspectos fundamenta­les del derecho penal, como por ejemplo el derecho a la defensa, la prescripci­ón de la acción criminal y penal, una más clara determinac­ión de las penas, que responde a las exigencias de la legalidad penal y ofrece a los obispos ordinarios y a los jueces criterios objetivos a la hora de individuar la sanción más adecuada para aplicar en cada caso concreto.

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Foto: Efe El papa Francisco, durante el acto de oración por el fin de la pandemia celebrado en el Vaticano.

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