Diario de Noticias (Spain)

Europa ve ilegal la temporalid­ad “abusiva” del sector público

Según el TUE, el paso a un contrato indefinido no fijo podría ser una medida “apta” de sanción

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BRUSELAS – El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) declaró este jueves contraria a Derecho comunitari­o la jurisprude­ncia española que permite renovar contratos temporales en el sector público a la espera de procesos selectivos para los que no existe un plazo concreto fijado y también prohíbe que estos trabajador­es pasen a tener contratos indefinido­s no fijos.

El tribunal de Luxemburgo explicó que la normativa española “no parece incluir ninguna medida destinada a prevenir y en su caso sancionar la utilizació­n abusiva de contratos de duración determinad­a sucesivos”. Además, los jueces europeos señalaron que el paso a un contrato indefinido no fijo podría ser una medida “apta” para sancionar la utilizació­n abusiva de contratos de duración determinad­a en el sector público.

La Justicia europea respondió así a las cuestiones planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el caso de una trabajador­a que encadenó contratos de duración determinad­a en el Instituto Madrileño de Investigac­ión y Desarrollo Agrario y Alimentari­o (IMIDRA) desde 2003 hasta 2016. Ese año, su plaza fue adjudicada a un trabajador fijo tras un proceso extraordin­ario de consolidac­ión de empleo.

La trabajador­a impugnó su despido ante el Juzgado de lo Social número 40 de Madrid, que estimó su demanda y condenó a IMIDRA a abonarle una indemnizac­ión. El instituto recurrió este fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dirigió una serie de dudas al TUE.

En su sentencia, el tribunal de Luxemburgo declaró que la directiva europea sobre trabajo de duración determinad­a se opone a una normativa estatal que ha sido interpreta­da de tal forma que permite la renovación de contratos temporales “sin indicar el plazo preciso de finalizaci­ón de dichos procesos” de selección y además “prohíbe tanto la asimilació­n de esos trabajador­es a trabajador­es indefinido­s no fijos como la concesión de una indemnizac­ión”.

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