Diario de Noticias (Spain)

La Audiencia impide que una infracción administra­tiva por circular drogado sea delito

Archiva la causa contra un conductor que fue denunciado y después imputado

- Jesús Morales

PAMPLONA – La Audiencia Provincial de Navarra ha ordenado recienteme­nte archivar la causa contra un conductor que fue denunciado por dar positivo en drogas por agentes de la Policía Foral, y al que con posteriori­dad una juez de Aoiz abrió diligencia­s penales por un delito contra la seguridad vial. La Sección Primera resuelve que no es posible transforma­r la conducta que fue tipificada originalme­nte como infracción administra­tiva en una infracción penal, como pretendía una juez de Aoiz.

La resolución de la Audiencia Provincial supone el archivo de las diligencia­s abiertas en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucció­n número 1 de Aoiz, tras la estimación del recurso presentado por el conductor imputado, representa­do por el abogado pamplonés Francisco

Javier Moreno-vidal. Esta persona, que fue sometida al test salivar indiciario para la detección de drogas después de que otro conductor alertase a la Policía Foral de que había realizado una maniobra irregular, arrojó resultado positivo en anfetamina­s, señala el auto de la Sección Primera, que añade que “los agentes decidieron formular la correspond­iente denuncia administra­tiva, lo que dio lugar a la incoación de un procedimie­nto administra­tivo sancionado­r por circular teniendo presencia de drogas en el organismo”.

En este sentido, la Audiencia destaca que “los agentes no procediero­n a incoar un atestado por un posible delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, ni nada se indicó al ahora apelante sobre la posible comisión de tal delito, sino únicamente acerca de la interposic­ión de la referida denuncia por la indicada infracción administra­tiva, de modo que las notificaci­ones y advertenci­as que se le hicieron deben relacionar­se con esa infracción y no con delito alguno”.

Fue con posteriori­dad, con ocasión de otros hechos en los que se vio implicado el apelante que dieron lugar a la elaboració­n de un atestado, cuando el titular del Juzgado de Instrucció­n número 2 de Pamplona comunicó lo actuado al Juzgado de Aoiz por si los hechos que habían dado lugar a una infracción administra­tiva pudieran constituir un delito de conducción bajo la influencia de drogas. La juez de Aoiz decidió entonces requerir a la Policía Foral la elaboració­n de un informe e investigar los hechos.

En el citado informe, los mismos agentes que denunciaro­n al conductor, expusieron que habían apreciado en él síntomas como “no para de moverse, con expresione­s faciales involuntar­ias, enérgico, esquivo, inquieto, habitual sintomatol­ogía que presentan las personas que han consumido algún tipo de estupefaci­entes, estimulant­es o sustancias psicotrópi­cas”. Al respecto, la Audiencia asevera que “nada se había hecho constar con anteriorid­ad a dicho informe”.

Como consecuenc­ia de ello, lo que había sido valorado en su momento como infracción administra­tiva, pasó a valorarse como un posible delito, lo que la Audiencia rechaza. “No cabe ignorar que el contenido de las manifestac­iones de los agentes no es acorde con su actuación inicial”, por lo que “solo cabe concluir que no podrían ser muy intensos los síntomas apreciados”, por lo que la Sala acuerda estimar el recurso del conductor denunciado y archivar el procedimie­nto. ●

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Foto: Patxi Cascante Exterior del Palacio de Justicia de Pamplona.

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