Los denunciados por maltrato no podrán ver a sus hijos
La medida entrará en vigor en septiembre y la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visitas
MADRID – Una reforma del Código Civil, introducida en la Ley que capacita jurídicamente a las personas con discapacidad, recoge el impedimento de los padres denunciados por maltrato a visitar a sus hijos. Esta medida entrará en vigor en septiembre. La norma fue publicada en el BOE la semana pasada y en el texto, aprobado en el Congreso el 20 de mayo, se incluye una nueva redacción del artículo 94 del Código Civil, que se introdujo durante la negociación de la norma en el Senado.
“No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar consuperior tra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos”, recoge la ley.
“Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial”, continúa.
Finalmente, el artículo recoge que “no procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el párrafo anterior”.