Condenado a 2 años y 6 meses por abusar de una menor de 8 años
El TSJN confirma la condena y la prohibición de acercamiento durante un plazo de 3 años y 9 meses
PAMPLONA – El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 2 años y 6 meses de prisión impuesta en febrero por la Audiencia Provincial a un acusado de años de 63 años por abusar sexualmente de una menor de 8 que estaba al cuidado de su esposa. Además de la pena de cárcel, la Sala de la Civil y Penal también ratificó el resto de penas impuestas por la Sección Primera de la Audiencia: 3 años y 9 meses de prohibición de acercamiento y comunicación, 5 años de libertad vigilada y 12.000 euros de indemnización para la víctima.
Desde abril de 2018, la niña pernoctaba de domingo a jueves en el domicilio de su cuidadora en una localidad de la merindad de Sangüesa. Los hechos ocurrieron el 13, cuando el procesado se dirigía a su dormitorio y cuando al pasar por la habitación de la niña ésta le llamó para que le acercara la mochila del colegio.
Tras darle la mochila, sentarse en la cama junto a la menor, que permanecía tumbada, y mientras repasaban unas multiplicaciones, comenzó a tocarle la zona genital externa sobre la ropa, y seguidamente “le bajó el pijama y le chupó dicha zona”, considera probado el fallo. Entonces, la niña se dirigió a la planta baja a hablar con su cuidadora, a la que le contó lo ocurrido, pero la esposa no le creyó y su marido negó los hechos.
MALESTAR EMOCIONAL La sentencia precisa que como secuelas, la menor, que manifestó malestar emocional relacionado con los hechos, ha precisado de tratamiento psicológico. Mientras que Fiscalía y acusación particular abogaron por la confirmación de la sentencia, la defensa recurrió la condena ante el TSJN alegando error en la valoración de la prueba ya que, a su juicio, el testimonio de la menor no podía constituir prueba de cargo suficiente para anular la presunción de inocencia.
El TSJN ha confirmado la valoración de la prueba testifical y ha descartado la existencia de una motivación espuria en las manifestaciones de la víctima. Para los magistrados, “la persistencia en la incriminación resulta innegable en este procedimiento” ya que la niña relató lo sucedido a distintas personas como su profesora, a la orientadora del centro escolar, a la doctora del centro de salud, a su padre, a su madre y a la psicóloga forense.