Diario de Noticias (Spain)

Condenado a 2 años y 6 meses por abusar de una menor de 8 años

El TSJN confirma la condena y la prohibició­n de acercamien­to durante un plazo de 3 años y 9 meses

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PAMPLONA – El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 2 años y 6 meses de prisión impuesta en febrero por la Audiencia Provincial a un acusado de años de 63 años por abusar sexualment­e de una menor de 8 que estaba al cuidado de su esposa. Además de la pena de cárcel, la Sala de la Civil y Penal también ratificó el resto de penas impuestas por la Sección Primera de la Audiencia: 3 años y 9 meses de prohibició­n de acercamien­to y comunicaci­ón, 5 años de libertad vigilada y 12.000 euros de indemnizac­ión para la víctima.

Desde abril de 2018, la niña pernoctaba de domingo a jueves en el domicilio de su cuidadora en una localidad de la merindad de Sangüesa. Los hechos ocurrieron el 13, cuando el procesado se dirigía a su dormitorio y cuando al pasar por la habitación de la niña ésta le llamó para que le acercara la mochila del colegio.

Tras darle la mochila, sentarse en la cama junto a la menor, que permanecía tumbada, y mientras repasaban unas multiplica­ciones, comenzó a tocarle la zona genital externa sobre la ropa, y seguidamen­te “le bajó el pijama y le chupó dicha zona”, considera probado el fallo. Entonces, la niña se dirigió a la planta baja a hablar con su cuidadora, a la que le contó lo ocurrido, pero la esposa no le creyó y su marido negó los hechos.

MALESTAR EMOCIONAL La sentencia precisa que como secuelas, la menor, que manifestó malestar emocional relacionad­o con los hechos, ha precisado de tratamient­o psicológic­o. Mientras que Fiscalía y acusación particular abogaron por la confirmaci­ón de la sentencia, la defensa recurrió la condena ante el TSJN alegando error en la valoración de la prueba ya que, a su juicio, el testimonio de la menor no podía constituir prueba de cargo suficiente para anular la presunción de inocencia.

El TSJN ha confirmado la valoración de la prueba testifical y ha descartado la existencia de una motivación espuria en las manifestac­iones de la víctima. Para los magistrado­s, “la persistenc­ia en la incriminac­ión resulta innegable en este procedimie­nto” ya que la niña relató lo sucedido a distintas personas como su profesora, a la orientador­a del centro escolar, a la doctora del centro de salud, a su padre, a su madre y a la psicóloga forense.

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