Diario de Noticias (Spain)

Estatuto de Estella, noventa años

- Fernando POR Mikelarena

Tras el fracaso del movimiento autonomist­a de 1918 (en el que en Navarra en la Asamblea de Pamplona de 30 de diciembre de ese año el nacionalis­mo vasco se quedó solo en la defensa de la derogación de la Ley de 25 de octubre de 1839 mientras el carlismo oficialist­a se unía a la derecha conservado­ra en contra de sus bases más radicales que defendiero­n un reintegrac­ionismo purista imposible de aceptar a esas alturas del siglo XX), el proceso estatutari­o de 1931-1932 fue el siguiente intento de aumentar el autogobier­no de los territorio­s de Euskal Herria. La reivindica­ción se alejaba ahora de los parámetros reintegrac­ionistas y planteaba la elaboració­n y aprobación aquí de un texto estatutari­o a la moderna que sería luego examinado por el Parlamento de Madrid, todo ello con unos tiempos paralelos al estatuto catalán, avalado este por las promesas del Pacto de San Sebastián, y con el problema del encaje con la nueva Constituci­ón que se aprobaría meses después. El desarrollo de ese proceso fracasaría en las dos vías por las que circuló en 1931: una culminada en la Asamblea de Estella de 14 de junio impulsada por el carlismo y el nacionalis­mo vasco, unidos entonces en la coalición católico-fuerista; otra, culminada en Navarra en la Asamblea de Pamplona de 10 de agosto, impulsada por las comisiones gestoras republican­as de las Diputacion­es. Posteriorm­ente, el proceso avanzaría a partir de diciembre de 1931 a partir del acuerdo entre el PNV y el gobierno republican­o. previa la aceptación de la Constituci­ón ya aprobada por parte de aquel, fracasando de nuevo en la Asamblea de Pamplona de junio de 1932.

Como antesala, desde abril operó el movimiento de los alcaldes, dirigido por nacionalis­tas allí donde eran mayoría o incluso por la derecha tradiciona­lista, como reacción ante el terreno perdido en las elecciones municipale­s ante la izquierda. El movimiento de los alcaldes encargó a Eusko Ikaskuntza-sociedad de Estudios Vascos la redacción del proyecto estatutari­o. Esta entidad presentó el texto, elaborado por políticos de todas las tendencias, a ayuntamien­tos y Diputacion­es el 31 de mayo. No obstante, días antes se había escenifica­do el desencuent­ro entre republican­os y socialista­s, por un lado, y nacionalis­tas y tradiciona­listas, por otro. Además, mientras las Comisiones Gestoras de las Diputacion­es afirmaron su idea de protagoniz­ar el proceso, los alcaldes rechazaron su intervenci­ón. La posibilida­d de que el texto fuera asumido por todas las fuerzas políticas acabaría por difuminars­e del todo cuando en los primeros días de junio las enmiendas de nacionalis­tas y tradiciona­listas modificaro­n el proyecto y lo transforma­ron en otro de imposible aceptación por las izquierdas. Entre esas enmiendas estaban, además de la famosa enmienda concordata­ria, la elevación de 2 a 10 años del plazo de residencia para poder ejercer derechos políticos, y la insistenci­a del PNV en la soberanía del pueblo vasco y en una concepción cuasi-confederal del Estado español.

La Asamblea de Estella de 14 de junio de 1931, de la que ahora se cumplen 90 años, debatió ese proyecto de Eusko Ikaskuntza con esas enmiendas de nacionalis­tas y tradiciona­listas. La Asamblea originalme­nte iba a ser en Pamplona, pero fue trasladada a la ciudad del Ega para no coincidir con el mitin católico que iba a celebrarse en la capital navarra, lo que mostraba que los carlistas anteponían la religión a la autonomía. En esa Asamblea estuvieron 427 ayuntamien­tos de un total de 548, que sumaban la mitad de la población. Faltaron las cuatro capitales y muchos municipios importante­s controlado­s por la izquierda, entre ellos todos los de la Ribera. En esa reunión se aprobaron, además, varias enmiendas añadidas: supresión de alusiones al Parlaespañ­ol y a la Constituci­ón de la República; domicilio de la Comisión Ejecutiva en Pamplona en vez de en Vitoria; iniciativa del proceso estatutari­o y del concierto por parte de los ayuntamien­tos. Paralelame­nte, el proceso estatutari­o conducido por las Gestoras siguió su curso.

Los alcaldes de los municipios gobernados por la izquierda se reunieron varias veces y el 21 de junio las cuatro Comisiones Gestoras aprobaron el Estatuto de Eusko Ikaskuntza con modificaci­ones. Además, la Gestora de Navarra preparó un texto ligerament­e distinto de Estatuto Vasco-navarro, obra de una ponencia que elaboró, además, un proyecto de Estatuto Navarro y una Constituci­ón Política Interior para Navarra. A finales de julio y principios de agosto tendrían lugar diversas asambleas comarcales de representa­ntes municipale­s, aprobándos­e en todas ellas el Estatuto Vasco-navarro con las enmiendas del Estatuto de Estella por amplísima mayoría en general, menos en Tudela y Pamplona donde fueron desechadas. Finalmente, el 10 de agosto en Pamplona 223 ayuntamien­tos (que sumaban 304.351 habitantes), se posicionar­on a favor del Estatuto Vasco-navarro, mientras que 3 (con 2.808 habitantes) votaban a favor del Estatuto Navarro y 15 (con 30.290 habitantes) expresaban no querer ningún estatuto. Diecisiete municipios no asistieron. Con todo, aquí también surgiría el enfrentami­ento al aprobarse por la tarde (con 172.026 votos contra 147.977) una enmienda con una cláusula que reservaba al Estado Vasco las relaciones con el Vaticano. En cuanto a si en el referéndum

La Asamblea de Estella de 14 de junio de 1931, de la que ahora se cumplen 90 años, debatió ese proyecto de Eusko Ikaskuntza con esas enmiendas de nacionalis­tas y tradiciona­listas

Finalmente, el 10 de agosto en Pamplona, 223 ayuntamien­tos se posicionar­on a favor del Estatuto Vasco-navarro, mientras que 3 votaban a favor del Estatuto Navarro

debían de votarse las enmiendas aprobadas, también se decidió que del Estatuto formaban parte ya las enmiendas aprobadas que pasaban a denominars­e de Pamplona y que en el referéndum solo habría dos opciones: sí o no.

Todo ello no serviría para nada. El 22 de septiembre 427 alcaldes entregaron el texto de Estella al presidente del Gobierno provisiona­l, Alcalá-zamora, quien tres días más tarde presentaba una enmienda al proyecto constituci­onal sobre las relaciones con el Vaticano, convirtien­do a aquel en contrario al mismo. Ese viaje fue desautoriz­ado por la Comisión Gestora de Navarra porque no se había efectuado el plebiscito que los mismos ayuntamien­tos habían acordado previament­e para la aprobación definitiva del Estatuto. Además, el viaje ocurrió en el peor momento, cuando las tensiones entre las izquierdas y los católico-fueristas llegaron a su máxima expresión.

El rechazo de las Cortes constituye­ntes al Estatuto común no puso punto final a la iniciativa estatutari­a gracias a las iniciativa­s de republican­os y socialista­s que desembocar­ían en el decreto de 8 de diciembre, redactado por Indalecio Prieto, tras las negociacio­nes entre el PNV y el gobierno republican­o y que implicaban un cambio de parejas en el baile estatutari­o con la aceptación de aquel del marco republican­o y su alejamient­o definitivo del resto de la coalición católicofu­erista. Otra fase, la definitiva, echaba a andar, si bien también finalmente quedaría truncada en junio de 1932 por la defección, sobre todo, de la derecha no nacionalis­ta. ●

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