Diario de Noticias (Spain)

LA RESIDENCIA DE ANCIANOS DE UNA ORDEN RELIGIOSA NO ESTÁ EXENTA DE PAGAR CONTRIBUCI­ÓN

● El Ayuntamien­to desestima el recurso de las Religiosas Angélicas, ya que la actividad “tiene un evidente contenido económico” ● La congregaci­ón acude al Contencios­o por el cobro de 2.401,81 euros

- Marivi Salvo Patxi Cascante

PAMPLONA – El Ayuntamien­to de Pamplona ha resuelto en contra el recurso de reposición presentado por las Hemanas del Sagrado Corazón y de los Santos Ángeles (Angélicas) de la ciudad contra el cobro del impuesto de la contribuci­ón, 2.401,80 euros correspond­ientes al primer fraccionam­iento, que les fue girado por el área de Hacienda por dos inmuebles ubicados en Paulino Caballero, destinados a residencia de ancianos. El Consistori­o entiende, así, que la residencia de ancianos de una orden religiosa no está eximida del pago de dicho impuesto, y que, por ende, la conocida como Residencia Religiosas Angélicas debe tributar por esta parte del edificio, porque su actividad excede lo meramente asistencia­l y “además, tiene un evidente contenido económico”. Ante la negativa municipal, las monjas han acudido ahora al Contencios­o Administra­tivo para continuar con el litigio.

Las Hermanas del Sagrado Corazón impugnaron en reposición, el 9 de octubre del año pasado, el cobro del primer fraccionam­iento del impuesto de la contribuci­ón territoria­l por dos dependenci­as de su propiedad en la calle Paulino Caballero, 45, en concreto, el almacén de su planta baja (412,94) y la residencia propiament­e dicha (1.988,87 euros), de la entreplant­a. El recibo ascendía a 2.401,81 euros, siendo la liquidació­n anual de 4.803,62 euros, se indicaba. Alegaban las religiosas que “se trata de dos inmuebles donde se encuentra ubicada una residencia de ancianos dedicada a la asistencia a la tercera edad y un almacén anejo con uso auxiliar a la residencia en su totalidad”, y que “teniendo en cuenta el destino de los inmuebles” y “el fin congregaci­onal” de la orden “les resulta de aplicación la exención de la contribuci­ón recogida en el artículo 30 de la Ley Foral 10/ 1996 de Patrocinio”, o, en su defecto, la normativa estatal referente a la Ley de Mecenazgo.

DENEGATORI­A En su resolución, el área de Servicios Generales recuerda que justamente el año anterior, en 2019, ya “consta el abono de los dos recibos girados para el pago del impuesto” por la Residencia Hermanas Angélicas. Respecto a los argumentos actuales de las recurrente­s, el letrado señala que la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales establece la “exención en la Contribuci­ón Territoria­l” de los bienes “de la iglesia cató

lica y las asociacion­es confesiona­les no católicas”, con las que “se establezca­n los acuerdos de cooperació­n”, acuerdo que en el caso de la Iglesia Católica “es el de asuntos económicos suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede el 3 de enero de 1979”. En lo relativo a contribuci­ón, esta recoge dos exenciones diferentes. Por un lado, en el artículo IV, la “exención total y permanente de la Contribuci­ón Territoria­l Urbana” de los inmuebles como “templos y capillas destinadas al culto”, y las dependenci­as siempre que estén destinadas a “actividad pastoral”, y otros como residencia­s de los obispos, canónigos y sacerdotes”, y “los edificios destinados primordial­mente a casas o conventos de las Ordenes, Congregaci­ones religiosas e institutos de vida consagrada”. Por otro lado, también señala en el artículo V que se eximirá del impuesto a entidades religiosas “que se dediquen a actividade­s religiosas, benéfico docentes, médicas u hospitalar­ias o de asistencia social”, según se prevé para “las entidades sin fin de lucro”.

“CONTENIDO ECONÓMICO” En el caso de la Residencia Angélicas, el letrado señala que “las entidades de la Iglesia Católica no son meras entidades sin fines lucrativos”, y que “la finalidad de desarrollo del apostolado con la atención prestada en residencia­s (según consta en certificac­ión aportada por la Congregaci­ón) únicamente cabría vincular de manera indirecta la actividad de residencia con un fin religioso en sentido propio”, en lo referente “al carácter apostólico con el que se presta el servicio y por contribuir a la vida cristiana de las personas residentes”. En este caso, el Ayuntamien­to entiende que “la Congregaci­ón recurrente desarrolla una actividad de alojamient­o y de servicios complement­arios a las personas usuarias de la residencia (...) que no se acomoda estrictame­nte” a las finalidade­s de “asistencia social” y que, “además, tiene un evidente contenido económico”.

OTRO CASO SIMILAR El recurso de las religiosas Angélicas podría no prosperar, a tenor de otra sentencia reciente del Juzgado de lo Contencios­oadministr­ativo 2, que desestimó el recurso de las religiosas de María Inmaculada por el cobro de la contribuci­ón territoria­l por las zonas de su edificio de la avenida de Roncesvall­es, 1, destinadas a colegio, así como a residencia de estudiante­s. El concluía que “el hecho de que, en el presente caso, en una parte del edificio haya un convento no supone que la exención (de la contribuci­ón) se extienda a todo el inmueble”. ●

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A la izquierda, la fachada de la residencia Religiosas Angélicas, en Paulino Caballero, 45, objeto del recurso.

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