Diario de Noticias (Spain)

Navarra pone orden en los ‘lomos de asno’

LA NUEVA REGULACIÓN DE LOS REDUCTORES DE VELOCIDAD OBLIGARÁ A MODIFICAR LOS YA EXISTENTES Y QUE NO LA CUMPLAN

- ✎ J. Morales  Javier Bergasa

Un reportaje de Fotografía

a fauna de reductores de velocidad que puebla la red de carreteras de Navarra será menos anárquica y variada en algo más de un año. La Comisión Foral de Régimen Local dio ayer dado luz verde a la regulación que establece los principios de diseño y construcci­ón de los sistemas de reducción de velocidad tipo lomos de asno, así como a la señalizaci­ón horizontal y vertical que, obligatori­amente, debe acompañar su instalació­n. El objetivo es que las estructura­s que pueblan la red vial sean homogéneas, lo que obligará a Obras Públicas modificar aquellas que no cumplan con la regulación que se publicará a lo largo del verano.

Los dispositiv­os, que se instalan en travesías y tramos urbanos por los que circulen un máximo de 3.000 vehículos al día, consisten en un resalto convexo en calzada de 4 metros de anchura y 6 centímetro­s de altura, destinado a ralentizar físicament­e la velocidad de los vehícu

Llos que transitan por ese tramo, sin regular el cruce peatonal y sin afectar a la seguridad vial de quienes conducen vehículos motorizado por la Red de Carreteras de Navarra.

En la zona donde se coloquen, principalm­ente al comienzo del tramo, la señalizaci­ón viaria horizontal y vertical será de obligada instalació­n y deberá ser colocada con el objetivo de informar a las y los conductore­s de la presencia del mismo y dictarle las normas de circulació­n en su zona de influencia. Asimismo, todos los dispositiv­os reductores de velocidad deberán contar con iluminació­n, a los efectos de garantizar su visibilida­d y localizaci­ón, por parte de quien conduzca.

Se excluirá su colocación en varios casos: en los primeros 50 metros del comienzo de la travesía, cuando no exista una sección en la que se garantice una velocidad moderada y en las travesías cuya longitud sea inferior a 200 metros; en los tramos utilizados habitualme­nte por vehículos de emergencia; en puentes o túneles y otras obras similares; en tramos con pendiente superior al 5%; en tramos con más de 2 carriles de circulació­n; en zonas donde circulen al día más 3.000 vehículos al día; y en las proximidad­es de las intersecci­ones. Este tipo de reductor de velocidad combinan varias ventajas, entre las que destacan la reducción efectiva de la velocidad de circulació­n; la escasa afección a los vehículos; y la protección de los pasos peatonales no sobreeleva­dos.

SE DEBERÁ PEDIR AUTORIZACI­ÓNLA

iniciativa para solicitar la instalació­n de dispositiv­os reductores de velocidad tipo lomo de asno correspond­erá a la entidad local interesada, quien deberá formular solicitud de autorizaci­ón al departamen­to competente en materia de carreteras conforme a lo dispuesto en la legislació­n foral vigente en materia de carreteras. En la petición deberá figurar un croquis de la travesía y la ubicación precisa en que se pretende instalar.

El departamen­to competente en materia de carreteras tramitará y resolverá la solicitud de conformida­d con lo establecid­o en la legislació­n foral vigente en materia de carreteras. La construcci­ón de estos reductores de velocidad, con inclusión tanto de la obra civil como de su señalizaci­ón vertical y horizontal y, en su caso, del alumbrado público, correrá a cuenta de la entidad local solicitant­e. Por su parte, el departamen­to competente en materia de carreteras será el titular y le correspond­erá su conservaci­ón y la de su señalizaci­ón.

En un plazo de un año desde la publicació­n de la orden foral, el departamen­to competente en materia de carreteras regulariza­rá la situación de los reductores de velocidad tipo lomo de asno ya existentes, autorizand­o aquéllos que cumplan sustancial­mente los requisitos fijados en la normativa técnica.฀●

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Un camión circula por encima de un reductor de velocidad.

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