Navarra pone orden en los ‘lomos de asno’
LA NUEVA REGULACIÓN DE LOS REDUCTORES DE VELOCIDAD OBLIGARÁ A MODIFICAR LOS YA EXISTENTES Y QUE NO LA CUMPLAN
Un reportaje de Fotografía
a fauna de reductores de velocidad que puebla la red de carreteras de Navarra será menos anárquica y variada en algo más de un año. La Comisión Foral de Régimen Local dio ayer dado luz verde a la regulación que establece los principios de diseño y construcción de los sistemas de reducción de velocidad tipo lomos de asno, así como a la señalización horizontal y vertical que, obligatoriamente, debe acompañar su instalación. El objetivo es que las estructuras que pueblan la red vial sean homogéneas, lo que obligará a Obras Públicas modificar aquellas que no cumplan con la regulación que se publicará a lo largo del verano.
Los dispositivos, que se instalan en travesías y tramos urbanos por los que circulen un máximo de 3.000 vehículos al día, consisten en un resalto convexo en calzada de 4 metros de anchura y 6 centímetros de altura, destinado a ralentizar físicamente la velocidad de los vehícu
Llos que transitan por ese tramo, sin regular el cruce peatonal y sin afectar a la seguridad vial de quienes conducen vehículos motorizado por la Red de Carreteras de Navarra.
En la zona donde se coloquen, principalmente al comienzo del tramo, la señalización viaria horizontal y vertical será de obligada instalación y deberá ser colocada con el objetivo de informar a las y los conductores de la presencia del mismo y dictarle las normas de circulación en su zona de influencia. Asimismo, todos los dispositivos reductores de velocidad deberán contar con iluminación, a los efectos de garantizar su visibilidad y localización, por parte de quien conduzca.
Se excluirá su colocación en varios casos: en los primeros 50 metros del comienzo de la travesía, cuando no exista una sección en la que se garantice una velocidad moderada y en las travesías cuya longitud sea inferior a 200 metros; en los tramos utilizados habitualmente por vehículos de emergencia; en puentes o túneles y otras obras similares; en tramos con pendiente superior al 5%; en tramos con más de 2 carriles de circulación; en zonas donde circulen al día más 3.000 vehículos al día; y en las proximidades de las intersecciones. Este tipo de reductor de velocidad combinan varias ventajas, entre las que destacan la reducción efectiva de la velocidad de circulación; la escasa afección a los vehículos; y la protección de los pasos peatonales no sobreelevados.
SE DEBERÁ PEDIR AUTORIZACIÓNLA
iniciativa para solicitar la instalación de dispositivos reductores de velocidad tipo lomo de asno corresponderá a la entidad local interesada, quien deberá formular solicitud de autorización al departamento competente en materia de carreteras conforme a lo dispuesto en la legislación foral vigente en materia de carreteras. En la petición deberá figurar un croquis de la travesía y la ubicación precisa en que se pretende instalar.
El departamento competente en materia de carreteras tramitará y resolverá la solicitud de conformidad con lo establecido en la legislación foral vigente en materia de carreteras. La construcción de estos reductores de velocidad, con inclusión tanto de la obra civil como de su señalización vertical y horizontal y, en su caso, del alumbrado público, correrá a cuenta de la entidad local solicitante. Por su parte, el departamento competente en materia de carreteras será el titular y le corresponderá su conservación y la de su señalización.
En un plazo de un año desde la publicación de la orden foral, el departamento competente en materia de carreteras regularizará la situación de los reductores de velocidad tipo lomo de asno ya existentes, autorizando aquéllos que cumplan sustancialmente los requisitos fijados en la normativa técnica.●