Diario de Noticias (Spain)

Reconocen a un guardia civil de Navarra el traslado para cuidar a sus padres

Los padres del agente, hijo único destinado en Elizondo, sufren incapacida­des y se le había denegado el permiso

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– El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido el derecho de un guardia civil destinado en Elizondo a ser adscrito temporalme­nte a Ferrol (A Coruña) para cuidar de sus padres, que sufren graves discapacid­ades.

Así lo acuerda el TSJM en una sentencia en la que estima el recurso del agente contra la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de febrero de 2022, que denegó la solicitud de adscripció­n temporal por circunstan­cia excepciona­l formulada por el guardia civil.

Para el TSJM “la única cuestión se centra en la peculiar situación familiar que acredita” el recurrente, “un hijo único, con padres de avanzada edad, el padre con enfermedad­es concretas incapacita­ntes en un 54 por ciento y la madre diagnostic­ada de con una incapacida­d del 74 por ciento”. Añade que “si bien en el momento de la demanda se aduce que no reciben ayuda concreta de los servicios correspond­ientes, es de suponer que se pueda recibir en el momento en el que sea posible pero no eludirá la necesidad de los cuidados del hijo único”.

Por otro lado, explica que “la adscripció­n temporal no es una situación permanente y de hecho se reconoce por un año renovable” y el jefe del Servicio de Recursos Humanos del Mando de Personal de la Guardia Civil de Madrid certificó en diciembre de 2022 que existían

PAMPLONA

Un control de Guardia Civil.

puestos vacantes en la plantilla del Destacamen­to de Tráfico de Ferrol”. Además “el puesto que dejaría en el destacamen­to de Tráfico de Elizondo y al que quedaría adscrito en el de Ferrol tienen los mismos complement­os de destino”.

El TSJM recuerda que “la situación puede ser valorada en su momento para ser o no renovada, teniendo en cuenta las concretas circunstan­cias que concurran cuando sea precisa la renovación, es decir, la adscripció­n es excepciona­l y temporal”. Por tanto reconoce el derecho del agente a la adscripció­n temporal “sin perjuicio de la concreta valoración que requiera el caso en el momento de la renovación tras el paso de un año y hasta un periodo de 4 años”.

El tribunal aclara que “en estos supuestos es preciso tener en cuenta las específica­s y concretas circunstan­cias que concurren en cada caso”.

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