Confirman 5 años al conductor drogado que causó un siniestro con dos muertos en la N-121-A
El TSJN ratifica que el accidente se originó por el consumo de anfetamina
PAMPLONA – El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la pena de 5 años y un día de prisión impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial a un conductor que, bajo los efectos de las drogas consumidas, provocó un accidente en la N-121-A, a la altura del término municipal de Anué, en el que fallecieron dos personas y tres más resultaron heridas.
Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el procesado, A.M.L., es autor de un delito de conducción temeraria bajo la influencia de drogas, en concurso con dos delitos de homicidio por imprudencia grave y tres delitos de lesiones por imprudencia. La Audiencia estimó en su conducta con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño, ya que con anterioridad al juicio consignó 25.000 euros para que se pusieran a disposición de las víctimas. Sobre las 19.53 horas del 11 de enero de 2020, el encausado conducía un vehículo todoterreno por la carretera N-121-A (Pamplona-behobia), procedente de Hondarribia en dirección Pamplona. La noche anterior, según se considera probado, “había consumido anfetamina en notable cantidad”.
CONDUCCIÓN IRREGULAR El elevado consumo de esa droga, según recoge la resolución judicial, le produjo una sensación de “agotamiento y pérdida de atención”, lo que determinó que realizara “una conducción irregular con maniobras extrañas”, como frenar en una recta cuesta arriba en la que no había ningún obstáculo o peligro, frenar con indecisión, invadir un poco con las ruedas el carril contrario e invadir el arcén con las dos ruedas laterales derechas.
Debido al elevado consumo de anfetamina descrito, unido a la situación de cansancio producida por el hecho de no haber descansado la noche anterior y mantener intentos y extensos contactos a través del sistema de mensajería Whatsapp, el procesado invadió el carril contrario sentido Behobia (Gipuzkoa), que era de aceleración, y colisionó frontalmente con un vehículo que tenía adosado un remolque portacoches, sobre el que iba cargado otro turismo. Este coche y su remolque salieron proyectados hacia su margen derecho. A consecuencia del impacto, perdió en su trayectoria la carga del remolque, que chocó contra la barrera de protección de dicho margen derecho sentido Behobia.
Instantes después, otro vehículo que se aproximaba circulando en sentido Behobia por el carril derecho no pudo evitar chocar contra la parte delantera izquierda del primer turismo arrollado. El remolque se desenganchó, salió desplazado hacia la izquierda, invadió el carril contrario –sentido Pamplona– y chocó contra un camión articulado.
Como consecuencia del impacto, a raíz de la primera colisión frontal provocado por el vehículo del inculpado, fallecieron dos ocupantes, el conductor, Mikel Manzano Altuna, de 20 años y natural de San Sebastián, y el pasajero que viajaba en el asiento trasero izquierdo, Xabier Taberna Tellechea, de 19 años y vecino de Igantzi. También resultaron heridos el copiloto de ese coche, así como los ocupantes de otro turismo implicado en la colisión múltiple.
CULPABILIDAD FUERA DE TODA DUDA En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN asegura que “la culpabilidad del acusado en el desgraciado accidente que ocasionó la muerte de dos jóvenes, heridas a otras tres personas e importantes daños materiales ha quedado fuera de toda duda”.
A tenor de las pruebas analizadas por la Audiencia, que el TSJN detalla en su resolución, los jueces concluyen que “en el momento del accidente la conducción del acusado estaba seriamente afectada por el consumo de drogas, en una cantidad muy importante, al menos, 22 horas antes que, tras no haber dormido, o al menos no lo que manifiesta (examen del teléfono móvil y día de pesca), ya en fase de bajón y fatiga, derivó en un episodio de somnolencia con las trágicas consecuencias conocidas”.
En su recurso, la defensa pretendía considerar una atenuante muy cualificada de reparación del daño la consignación de 25.000 euros, tres días antes del juicio, es decir, más de dos años y medio después del accidente, sin efectuar especificación alguna acerca de cuál o cuáles deben ser los destinatarios de dicha cantidad.