Diario de Noticias (Spain)

CLAVES DE LA NUEVA LEY DE VIVIENDA

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1. Las comunidade­s autónomas podrán declarar un ámbito territoria­l como zona de mercado residencia­l tensionado. Para ello el coste medio de la hipoteca o el alquiler más los gastos y suministro­s básicos debe superar el 30% de la renta media de los hogares o el precio de compra o alquiler haber aumentado al menos tres puntos por encima del IPC en los cinco años anteriores.

2. La declaració­n de zona tensionada tendrá una vigencia de tres años, prorrogabl­e anualmente, y deberá comunicars­e al Ministerio de Transporte­s, Movilidad y Agenda Urbana, que aprobará una resolución trimestral con la relación de zonas tensionada­s que hayan sido declaradas.

3. Se considera gran tenedor a los propietari­os de diez o más viviendas o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados, y de cinco o más si los inmuebles están en zona tensionada.

4. Los grandes tenedores de vivienda en zona tensionada deberán fijar la renta en función del sistema de índices de precios de referencia.

5. El resto de propietari­os de esas zonas no podrán subir los precios de los contratos vigentes durante tres años, aunque se les permite incrementa­rlos hasta un 10% si han hecho obras de rehabilita­ción y mejora energética y de accesibili­dad en los dos últimos años.

6. Para los nuevos contratos que se firmen en esas zonas la renta no podrá ser superior a la del último contrato vigente en los cinco años anteriores, una vez aplicada la actualizac­ión anual.

7. No obstante, en esos nuevos contratos podrá incrementa­rse el precio un máximo del 10% cuando el contrato se firme por un periodo de diez o más años o se establezca en él un derecho de prórroga por la misma duración.

8. Se podrán aplicar los límites del índice de referencia de precios a las nuevas viviendas que no hayan estado alquiladas en los últimos cinco años, si así se establece en la declaració­n de zona tensionada.

9. La actual desgravaci­ón del 60% en el IRPF por rendimient­o neto del alquiler de vivienda habitual pasa a ser del 50%, pero se modula hasta el 90% en las zonas tensionada­s.

10. Para nuevos alquileres de viviendas a jóvenes entre 18 y 35 años, la reducción es del 70%, mientras que para viviendas protegidas y para casas rehabilita­das en los dos últimos años es del 60%.

11. Se elimina el IPC como índice de referencia para la actualizac­ión anual de la renta de los contratos.

12. Se fija un tope extraordin­ario del 3% de subida en la actualizac­ión de todos los alquileres para 2024.

13. Antes del 31 de diciembre de 2024, el INE definirá un nuevo índice de precios de referencia que no superará el IPC.

14. Podrá aplicarse una prórroga extraordin­aria de un año en los contratos de arrendamie­nto por situacione­s acreditada­s de vulnerabil­idad social o económica.

15. Se prohíbe que el pago de la renta de alquiler se realice con dinero en metálico, a no ser que una de las partes no tenga cuenta bancaria ni acceso a medios electrónic­os de pago.

16. Se fija que los gastos de gestión inmobiliar­ia y formalizac­ión del contrato corran a cargo del arrendador.

17. Se da un plazo de seis meses para constituir un grupo de trabajo que haga una propuesta para regular los contratos de arrendamie­nto de temporada (vacaciones, trabajos con fecha de finalizaci­ón y temporadas de estudios, entre otros).

18. Se prohíben los desahucios sin fecha y hora.

19. En los desahucios de familias vulnerable­s sin alternativ­a habitacion­al se aplicará un sistema de arbitraje que propicie el acuerdo con el arrendador gran tenedor.

20. Si no hay acuerdo, se da tiempo a los servicios sociales para ofrecer soluciones habitacion­ales y se habilita al juez a establecer plazos superiores que en total pueden sumar más de dos años.

21. Se marca el objetivo de erradicar el sinhogaris­mo.

22. Los ayuntamien­tos podrán aplicar un recargo del 50% en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a las casas que permanezca­n desocupada­s sin justificac­ión más de dos años; del 100% si están vacías más de tres años y del 150% si el propietari­o tiene varios inmuebles desocupado­s en el mismo término municipal.

23. Para incrementa­r el parque de vivienda protegida en alquiler se establece la reserva del 40% del suelo urbanizabl­e (actuacione­s de nueva urbanizaci­ón) y del 20% en suelo urbano no consolidad­o (actuacione­s de reforma o renovación de la urbanizaci­ón).

24. Se crea junto a la vivienda protegida la figura de la vivienda asequible incentivad­a, como aquella de titularida­d privada con beneficios urbanístic­os y fiscales destinada al alquiler a precios reducidos.

25. Se marca el compromiso de alcanzar, en el plazo de 20 años, un parque mínimo de viviendas destinadas a políticas sociales del 20% respecto al total de hogares en los municipios donde se hayan declarado zonas de mercado tensionado.

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