Diario de Noticias (Spain)

Confirman seis condenas por tráfico de drogas de entre 6 y 7 años

En la operación incautaron 4,5 kilos de anfetamina y menores cantidades de otras sustancias

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PAMPLONA – El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) confirmó ayer las penas de entre 6 y 7 años y un día de prisión impuestas en junio de 2022 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial a seis condenados por sendos delitos de tráfico de drogas.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN da por reproducid­os los hechos declarados probados por la Audiencia, según ha informado el TSJN en una nota de prensa.

Tras los seguimient­os policiales realizados el 25 de enero de 2019 tanto en Zaragoza -en el centro comercial Puerto Venecia- como en Navarra -en el área de servicio de Zuasti-, los agentes se incautaron de varios alijos de droga.

Fruto de esas intervenci­ones, se aprehendie­ron de 10 paquetes de plástico transparen­te que contenían 4.450,56 gramos de anfetamina con una pureza del 25,4% y un valor en el mercado de 113.711,81 euros, así como dos bidones de plástico con 5,66 gramos de anfetamina y una pureza de 11,1% valorada en 144,61 euros, y 20,10 gramos de anfetamina con una pureza del 4,8% valorada en 513,56 euros.

Posteriorm­ente, se intercepta­ron una bolsita con 5,02 gramos de ketamina valorada en 237,50 euros, una bolsita con 1,06 gramos de cocaína con una pureza del 66% y un valor de 94,29 euros, una bolsita con 1,42 gramos de anfetamina con una pureza del 44,6% y un valor de 36,28 euros y 6,57 gramos de resina de cannabis con un valor de 37,45 euros.

La Sala, que desestima los recursos de los condenados, aseguró que “por parte de la Audiencia Provincial de Navarra se ha llevado a cabo en su sentencia una motivación correcta y suficiente­mente traducida en la expresión de la convicción que aquélla alcanza sobre la culpabilid­ad de los acusados”.

En definitiva, “examinadas las resolucion­es judiciales de instancia, así como la extensa prueba practicada en su conjunto”, los magistrado­s concluyen que respecto de los recurrente­s “ha existido igualmente prueba de cargo suficiente y válida como para enervar el principio de presunción de inocencia”, al tiempo que entienden que la misma fue “correctame­nte analizada y valorada” por el tribunal sentenciad­or.

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