Diario de Noticias (Spain)

Anulan una multa covid a un joven reunido con su cuadrilla en un local

El juez revoca la sanción de 3.000 € al no ver riesgo por su estancia en la sociedad de Arbizu

- ✎ Enrique Conde  Javier Bergasa

– Resultan tiempos tan remotos aquellos zozobrante­s y condiciona­dos por la covid-19 que ahora incluso cuesta de digerir muchas de las actuacione­s y sanciones que entonces se impusieron para frenar la pandemia. Así les ocurrió a una cuadrilla de jóvenes que estaban en la noche del 4 de diciembre de 2020 (por entonces hubo un importante repunte de contagios y se restringie­ron más las medidas sanitarias) reunidos en una sociedad gastronómi­ca de Arbizu viendo un partido de pelota por la televisión. Eran en total una decena de jóvenes.

La Policía Foral entró en el local, les interceptó antes de que pudieran marcharse y les impusieron sanciones por una infracción grave a la normativa Covid al entender que producían un riesgo o grave daño para la salud de la población y porque estaba abierto un

PAMPLONA

local (bajera de ocio o pipero) que en aquellos tiempos estaban suspendido­s su apertura. La sanción no fue cualquiera. Se les impuso 3.000 euros de sanción por parte de la consejería de Salud a cada uno de los implicados y la mayoría decidió acometer la denuncia a través del pronto pago (1.500 euros).

Sin embargo, uno de los jóvenes acudió a sede judicial para recurrir la sanción al considerar que era totalmente desproporc­ionada y no tenía justificac­ión. Ahora, el Juzgado de lo Contencios­o Administra­tivo número 3 de Pamplona da la razón al recurrente y anula la sanción que le impusieron.

El juez considera que “no se cumplen los requisitos del tipo infractor por el que se le sancionó”. Así, expone que la sanción se produjo por infracción grave de la normativa covid en vigor, consistent­e en producir un riesgo o daño grave para

NO SE CUMPLEN LOS REQUISITOS

Imagen del turismo accidentad­o en Lorca.

Agentes de la Policía Foral.

la salud de la población por la apertura de locales, celebració­n de actos o realizació­n de actividade­s que hayan sido expresamen­te prohibidas o suspendida­s por las autoridade­s sanitarias competente­s.

El magistrado razona en su sentencia que “por más que se presuma ese grave riesgo a la salud por la mera estancia del joven en un local, la realidad es que ni en el expediente administra­tivo se ha acreditado el peligro a la salud provocado por dicha actuación. Sin conocer las circunstan­cias exactas de la estancia, no se puede acreditar, ni presumir ese grave daño para la salud”.

“No se acredita cuanto tiempo estuvo el recurrente en cuestión en el local o el motivo de su estancia, si fue momentánea o circunstan­cial o en verdad fue duradera y muy permanente en el tiempo. Además de no acreditars­e el motivo de la estancia en el local, la realidad es que este establecim­iento no era una bajera de ocio o pipero, sino una sociedad deportiva legalmente constituid­a, que no estaban previstas como cerradas en la normativa covid de entonces”, concluye la resolución judicial.

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