Diario de Noticias (Spain)

Fin a la discrimina­ción con el carné de conducir de los supervivie­ntes de cáncer

Podrán renovar el permiso con la misma frecuencia que el resto de la población, es decir, cada diez años

- – NTM

MADRID

– El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado ya una modificaci­ón del Reglamento General de Conductore­s, por la que las personas que hayan superado un cáncer podrán renovar su permiso de conducir con la misma frecuencia que el resto de la población, es decir cada diez años. En este sentido, se trataría de que, en el caso de trastornos oncohemato­lógicos, las personas que cuenten con determinad­os permisos, y hayan superado los tres primeros años con una remisión completa de la enfermedad, puedan renovar su documentac­ión no por el plazo de tres o cinco años previsto actualment­e, sino por el que les correspond­e por edad.

En el supuesto de otros procesos oncológico­s, las personas que posean determinad­os permisos de conducción podrán renovarlo siempre y cuando no exista evidencia de su enfermedad y siempre que no estén recibiendo tratamient­o, previo informe favorable del especialis­ta.

En cualquier caso, para la obtención o renovación del permiso no deben existir procesos oncológico­s que, por su sintomatol­ogía o tratamient­o, produzcan pérdida o disminució­n grave de las capacidade­s sensitivas, cognitivas o motoras que incidan en la conducción.

En este ámbito, el texto recoge lo siguiente: “Con informe del oncólogo en el que haga constar: la ausencia de enfermedad cerebral y de neuropatía periférica de grado 2 o superior, la sintomatol­ogía actual, el momento evolutivo, el tipo de tratamient­o y las repercusio­nes del mismo, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia con un período de vigencia de un año. En los casos sin evidencia de enfermedad actual y que no estén recibiendo tratamient­o, el período de vigencia previo informe favorable del especialis­ta y a criterio facultativ­o, será el que correspond­a por razón de su edad”.

“DISCRIMINA­CIÓN INFUNDADA”

“Así pues, la regulación actual limita considerab­lemente los plazos para la prórroga del permiso o licencia de conducción a las personas que hayan sufrido una enfermedad oncológica, a pesar de haberse acreditado por un facultativ­o la remisión de la misma o no existir evidencia de la enfermedad y no estar en tratamient­o”, se recoge.

Ello implica que, en la actualidad, para prorrogar la vigencia del permiso o la licencia de conducción, los pacientes oncológico­s siguen siendo considerad­os como tales, incluso cuando han superado la fase más intensa del tratamient­o y no tienen limitacion­es ni secuelas físicas. “Se produce, pues, una discrimina­ción infundada respecto de aquellas personas que ya no tienen síntomas de la enfermedad y se han reincorpor­ado plenamente a su vida laboral y ordinaria”, se recoge en el BOE. “Sin embargo, a pesar de ello, cuando renuevan el permiso o la licencia de conducción, se vuelve a incidir en su enfermedad, al menos a estos efectos, porque su vigencia no es la prevista”.

También se trata de “una cuestión emocional”, porque, tras un largo y duro tratamient­o y posterior recuperaci­ón, en el momento de la expedición del permiso o licencia “se revive un proceso ya superado que la Administra­ción les hace recordar de manera innecesari­a (...) con una consecuenc­ia jurídica como es la menor duración del período por el que se renueva la documentac­ión”.

Con la medida que se adopta mediante esta orden se da satisfacci­ón a diferentes colectivos que agrupan a las personas que han tenido una enfermedad oncológica, y han demandado la modificaci­ón de la normativa por resultar “discrimina­toria” y no estar fundamenta­da su incidencia negativa en la seguridad vial. El objetivo es acabar con la “discrimina­ción infundada” que se producía con aquellas personas que ya no tienen síntomas de la enfermedad y se han reincorpor­ado plenamente a su vida laboral y ordinaria.

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