Fin a la discriminación con el carné de conducir de los supervivientes de cáncer
Podrán renovar el permiso con la misma frecuencia que el resto de la población, es decir, cada diez años
MADRID
– El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado ya una modificación del Reglamento General de Conductores, por la que las personas que hayan superado un cáncer podrán renovar su permiso de conducir con la misma frecuencia que el resto de la población, es decir cada diez años. En este sentido, se trataría de que, en el caso de trastornos oncohematológicos, las personas que cuenten con determinados permisos, y hayan superado los tres primeros años con una remisión completa de la enfermedad, puedan renovar su documentación no por el plazo de tres o cinco años previsto actualmente, sino por el que les corresponde por edad.
En el supuesto de otros procesos oncológicos, las personas que posean determinados permisos de conducción podrán renovarlo siempre y cuando no exista evidencia de su enfermedad y siempre que no estén recibiendo tratamiento, previo informe favorable del especialista.
En cualquier caso, para la obtención o renovación del permiso no deben existir procesos oncológicos que, por su sintomatología o tratamiento, produzcan pérdida o disminución grave de las capacidades sensitivas, cognitivas o motoras que incidan en la conducción.
En este ámbito, el texto recoge lo siguiente: “Con informe del oncólogo en el que haga constar: la ausencia de enfermedad cerebral y de neuropatía periférica de grado 2 o superior, la sintomatología actual, el momento evolutivo, el tipo de tratamiento y las repercusiones del mismo, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia con un período de vigencia de un año. En los casos sin evidencia de enfermedad actual y que no estén recibiendo tratamiento, el período de vigencia previo informe favorable del especialista y a criterio facultativo, será el que corresponda por razón de su edad”.
“DISCRIMINACIÓN INFUNDADA”
“Así pues, la regulación actual limita considerablemente los plazos para la prórroga del permiso o licencia de conducción a las personas que hayan sufrido una enfermedad oncológica, a pesar de haberse acreditado por un facultativo la remisión de la misma o no existir evidencia de la enfermedad y no estar en tratamiento”, se recoge.
Ello implica que, en la actualidad, para prorrogar la vigencia del permiso o la licencia de conducción, los pacientes oncológicos siguen siendo considerados como tales, incluso cuando han superado la fase más intensa del tratamiento y no tienen limitaciones ni secuelas físicas. “Se produce, pues, una discriminación infundada respecto de aquellas personas que ya no tienen síntomas de la enfermedad y se han reincorporado plenamente a su vida laboral y ordinaria”, se recoge en el BOE. “Sin embargo, a pesar de ello, cuando renuevan el permiso o la licencia de conducción, se vuelve a incidir en su enfermedad, al menos a estos efectos, porque su vigencia no es la prevista”.
También se trata de “una cuestión emocional”, porque, tras un largo y duro tratamiento y posterior recuperación, en el momento de la expedición del permiso o licencia “se revive un proceso ya superado que la Administración les hace recordar de manera innecesaria (...) con una consecuencia jurídica como es la menor duración del período por el que se renueva la documentación”.
Con la medida que se adopta mediante esta orden se da satisfacción a diferentes colectivos que agrupan a las personas que han tenido una enfermedad oncológica, y han demandado la modificación de la normativa por resultar “discriminatoria” y no estar fundamentada su incidencia negativa en la seguridad vial. El objetivo es acabar con la “discriminación infundada” que se producía con aquellas personas que ya no tienen síntomas de la enfermedad y se han reincorporado plenamente a su vida laboral y ordinaria.