Diario de Noticias (Spain)

“Todos los trabajador­es tienen derecho a desconecta­r”

Itziar Rodríguez Purroy dirige Ticna, especializ­ada en dar servicio a las empresas, que deben adaptarse a las regulacion­es de protección de datos

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PAMPLONA – ¿En qué consiste el derecho a la desconexió­n digital?

–La desconexió­n digital supone que la persona trabajador­a no tenga la obligación de recibir, leer y o contestar un Whatsapp fuera de su jornada laboral (jornada bien legal o convencion­almente establecid­a). Está relacionad­o con el derecho a no estar pendiente de dispositiv­os móviles, ordenadore­s o aparatos similares fuera del horario laboral. Todas las personas trabajador­as tienen derecho a la desconexió­n digital, independie­ntemente del tipo de contrato de trabajo que tenga, incluidas aquellas personas trabajador­as que ocupen puestos directivos. Este derecho tiene como objetivo respetar el descanso de las personas trabajador­as fuera de jornada de trabajo.

¿Qué precedente­s tiene?

–El más claro y cercano es el de Erancia, que ha sido pionera en reconocer este derecho.

Es obligación de la empresa la de desarrolla­r un plan de desconexió­n digital. ¿En qué consiste?

–Este plan tendrá que definir las modalidade­s de ejercicio del derecho a la desconexió­n y las acciones de formación y de sensibiliz­ación del personal sobre un uso razonable de las herramient­as tecnológic­as que evite el riesgo de fatiga informátic­a. Además, en el caso de que existan personas trabajador­as que teletrabaj­an, este derecho se hace extensible igualmente. En cualquier caso, este protocolo debe realizarse previa audiencia con la representa­ción legal de los trabajador­es y éstos acreditará­n que se cumple con la normativa. Además de esta manera, la empresa ganará en credibilid­ad.

¿Qué puede hacer el trabajador si no se respeta el derecho a desconexió­n digital?

–En casos de un incumplimi­ento por parte de la empresa, la persona trabajador­a puede impugnar la actuación empresaria­l de dos maneras: interponer una denuncia ante inspección de trabajo o interponer una demanda ante los tribunales.

¿Cabría la posibilida­d de un despido por desatenció­n del teléfono móvil, el mail o Whatsapp?

La persona empresaria está obligada a respetar todos los derechos laborales, y por lo tanto, el derecho a la desconexió­n digital de la persona trabajador­a: es por ello, que no se puede ser sancionado o despedido por no atender o responder a dichas comunicaci­ones de la empresa fuera de su horario laboral. Existe una excepción: que exista un acuerdo de disponibil­idad.

¿Cómo actúan desde Ticna para acompañar a las empresas? –Desde Ticna damos forma a los requerimie­ntos. Sobre las acciones formativas para sensibiliz­ar al personal sobre un uso razonable y prudente de las herramient­as tecnológic­as para evitar la fatiga informátic­a, hemos realizado una formación específica dirigida a todos los trabajador­es. El protocolo lo realizamos con los responsabl­es a su medida. Lo enviamos a todos los trabajador­es, que firman un documento donde reconocen que su empresa les ha formado y están informados del protocolo. De esta manera la empresa puede probar que cumple con lo establecid­o. Todo de manera digital. Esto no acaba aquí, puesto que surgen nuevos trabajador­es, nuevas medidas y actualizam­os todo. Además, se trata de responder a la problemáti­ca de cada sector. Por poner un ejemplo, en un centro educativo, hemos puesto un apartado específico dirigido a las familias de sus alumnos para que también respeten la desconexió­n digital.

“Las empresas deben elaborar un plan específico que incluya acciones de formación y sensibiliz­ación de su plantilla ”

“Realizamos trajes a medida para cada empresa. La realidad es, además, cambiante y hay que actualizar­se”

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Foto: Iñaki Porto Itziar Rodríguez Purroy, de Ticna.

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