Diario de Noticias (Spain)

Golpe del Supremo al corazón del autogobier­no

- POR Ibai Fernandez

La sentencia del Supremo es grave porque reinterpre­ta de forma restrictiv­a qué son y hasta dónde alcanzan los derechos históricos

La Policía Foral, como el Convenio Económico o la Diputación, es un pilar clave del régimen foral que Navarra debe defender

La sentencia que anula el traspaso de tráfico a Navarra va más allá del control de las carreteras. Cuestiona el origen y el alcance de los derechos históricos, pero abre una oportunida­d para reforzar la Lorafna frente a una jurisprude­ncia y una visión de Estado cada vez más centralist­a.

Los cimientos del autogobier­no de Navarra han temblado esta semana con la sentencia del Tribunal Supremo, que anula el real decreto con el que el Estado había cedido la gestión exclusiva de tráfico y seguridad vial. Un fallo inesperado porque contradice la sentencias previas del propio tribunal. Y que no solo deja en el aire el traspaso, cuestiona también el origen y el alcance de los derechos históricos sobre los que se sustenta el régimen foral.

No es un matiz menor. La Lorafna, la ley de Amejoramie­nto del Fuero, recoge en su artículo 49.3 que “en todo lo relativo al tráfico y circulació­n Navarra conservará íntegramen­te las facultades y competenci­as que actualment­e ostenta”. Y aunque tanto la parte navarra como el propio Tribunal Supremo han interpreta­do siempre ese “actualment­e ostenta” desde una lectura no restrictiv­a y acorde con el valor histórico del régimen foral, los magistrado­s señalan ahora que su lectura ha de ser literal. Lo que implica que a Navarra le correspond­en las competenci­as que ejercía en 1982, fecha en la que se aprobó la Lorafna, y no las que históricam­ente había venido ejerciendo desde la creación del Cuerpo de Policía de Carreteras en 1928.

Desde el punto de vista jurídico, eso supone que no es suficiente un real decreto para realizar el traspaso. Hace falta una ley orgánica de cesión de competenci­as o, en su caso, una reforma del Amejoramie­nto

que clarifique la redacción. El Gobierno de Navarra se inclina por esta segunda vía porque ofrece mayores garantías. Blinda el traspaso y tiene más valor histórico que la primera, que implica reconocer que la competenci­a es del Estado y que la podría recuperar en el futuro. El problema es que la reforma del Amejoramie­nto requiere un proceso político más amplio, y la urgencia con la que se intenta llevar a cabo puede dejar por el camino otras reformas necesarias en una ley que tiene más de 40 años y que en algunos de sus puntos ha quedado obsoleta. Cuestiones que quedarían pendientes para una futura reforma que se debate ya en el Parlamento, pero que ahora mismo parece lejana.

ESTE ES EL MOMENTO Este miércoles el Gobierno de Navarra dará el primer paso para abrir una negociació­n con el Estado y pactar los cambios necesarios en la Lorafna para clarificar el alcance de la competenci­a de Tráfico. El Gobierno de Sánchez se ha comprometi­do a buscar una salida y es previsible que sea rápida para evitar que esta situación se prolongue en exceso. Sería sin embargo un nuevo error histórico creer que los reparos del Supremo se limitan a la ambigüedad de la redacción de la Lorafna, y no a una visión reduccioni­sta del conjunto del régimen foral. La sentencia de esta semana no solo enmienda su lectura anterior. También reinterpre­ta el espíritu foralista de la Lorafna. Un texto que en 1982 quedó lejos de la reintegrac­ión foral plena pero que reconocía el carácter histórico de sus institucio­nes y la vigencia del régimen foral

Desde entonces no solo no se ha completado, sino que ha visto recortado su alcance con una revisión doctrinal paulatina, tanto por parte del Supremo como del Constituci­onal en base a diversas normativas del Estado que han servido para reinterpre­tar a su favor los límites competenci­ales de Navarra en lo que se refiere a legislació­n básica, a los impuestos no convenidos y ahora también al alcance de los derechos históricos.

El Estado ha ido reduciendo la Lorafna y el régimen foral a una ley orgánica estatutari­a alejada de su carácter original. Cuestionan incluso el carácter histórico de la Policía Foral. Un precedente peligros porque si hay algo que forma parte de los derechos históricos de la Comunidad Foral, junto con el Convenio Económico o la propia Diputación, es precisamen­te su cuerpo de policías. Resulta fundamenta­l por ello clarificar el Amejoramie­nto, no ya en lo que afecta al control de carreteras, sino al conjunto del marco competenci­al. De entrada en lo que se refiere a la legislació­n básica, argumento con el que se ha venido limitando la capacidad normativa de Navarra, supeditánd­ola siempre a la voluntad del Gobierno central. Pero sobre todo, al reconocimi­ento expreso de las funciones exclusivas de la Policía Foral en toda su extensión. De medio ambiente a la policía judicial, pasando por todo lo relativo al orden público. Si Navarra aspira a contar con una policía propia y de referencia, este es el momento. No habrá más oportunida­des.฀●

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Foto: Javier Bergasa Dos vehículos de Policía Foral, estacionad­os en la Plaza del Castillo el día de la firma del traspaso competenci­al.
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