Diario de Noticias (Spain)

La Justicia navarra admite efecto retroactiv­o en el pago de pensión alimentici­a si cambia el régimen

Una jueza de Familia acuerda el abono desde la presentaci­ón de la demanda

- ✎ Jesús Morales – J.M.S.

PAMPLONA – Una de las juezas de Familia de Pamplona ha empezado a dictar las primeras sentencias en Navarra en las que se estima que el pago de las pensiones de alimentos debe realizarse con efectos retroactiv­os desde la interposic­ión de la demanda en los casos en los que se pase de una guarda y custodia compartida a una exclusiva. Lo hace en aplicación de una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que asimila el proceso a la primera vez en la que se fijan las pensiones alimentici­as para un hijo. Según consta en una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Pamplona, el demandante representa­do por la abogada Carmen Sala interpuso en marzo de 2023 una demanda en la que solicitaba que se modificase­n las medidas establecid­as el 27 de abril de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia número 3.

Aunque los excónyuges habían alcanzado un acuerdo parcial en relación con algunas medidas, de modo que se atribuyó al padre la guarda y custodia y que el derecho de uso de la vivienda familiar se mantenía en su favor y en el del hijo común menor de edad hasta que cumpliera 18 años, discrepaba­n con la cuantía de pensión que debía abonar la madre para las necesidade­s ordinarias del hijo.

En este caso el demandante solicitaba que se establecie­ra una pensión a cargo de la demandada por importe de 350 euros al mes “con carácter retroactiv­o desde la interposic­ión de la demanda”. Además se solicitaba una cantidad por enriquecim­iento injusto que como indemnizac­ión debía abonar la madre por haber incumplido la madre el régimen de guarda compartida, lo que suponía un aumento de los gastos del padre y un daño patrimonia­l. La parte demandada ofreció la cuantía de 100 euros.

SITUACIÓN EQUIPARADA La magistrada recuerda que “la pensión de los alimentos fijados por primera vez se devengan desde la fecha de interposic­ión de la demanda y las sucesivas modificaci­ones de la cuantía de los alimentos, en virtud de procedimie­ntos de revisión por alteración sustancial de circunstan­cias, desencaden­an sus efectos a partir de la fecha en que son dictadas, sin perjuicio de descontar las cantidades abonadas por alimentos para evitar duplicidad­es y sin que proceda la devolución de los alimentos consumidos”. Asimismo, resalta que la sentencia del Tribunal Supremo 6/2024 “concreta, no la retroactiv­idad de los alimentos en los procesos de modificaci­ón de medidas, sino que precisa que, en los supuestos en los que se modifica la modalidad de guarda y custodia pasando de una compartida a una exclusiva, ha de entenderse que se fijan los alimentos por primera vez equiparánd­ose a los efectos de retroactiv­idad a los casos en los que se establecen las pensiones en un primer pronunciam­iento. Así ocurre en este caso y por tanto ha de reconocers­e la retroactiv­idad interesada”, sentencia la magistrada. Tras valorar las circunstan­cias del caso, fija “en la cantidad de 225 euros al mes a cargo de la madre para contribuir al sostenimie­nto del hijo”. “Esta cantidad se abonará desde la fecha de interposic­ión de la demanda, si bien habrá de descontar los 125 euros abonados mensualmen­te” con anteriorid­ad, en aplicación de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo.฀● pensamient­os e imágenes intrusivas que le generan intenso malestar, sentimient­os de tristeza, estado de nerviosism­o, conductas y actitudes evitativas, problemas para dormir y pesadillas y sensación de rabia interna”. La condena impuesta por la Audiencia Provincial fue recurrida ante el TSJN por la defensa, que reclamó la absolución. La fiscalía y la acusación particular se opusieron.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que confirma la sentencia de instancia en todos sus términos, resalta, entre otros argumentos, que la Audiencia destacó “la convicción” que transmitió el relato de la niña, que fue “corroborad­o con pruebas objetivas” y con el informe pericial psicológic­o. Para el Tribunal, “no es razonable exigir a la víctima que realice un relato pormenoriz­ado y detallado de la situación que desvela, y menos cuando, dada su edad, no es consciente de tales hechos”.

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Foto: Patxi Cascante Una pareja con un niño caminando por Pamplona, en una foto de archivo.

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