Diario de Noticias (Spain)

¿Quién tiene la responsabi­lidad en el atropello de un jabalí o corzo?

El responsabl­e es el conductor, de forma general, aunque hay dos supuestos excepciona­les

- – J.M.S.

PAMPLONA – El Real Decreto Legislativ­o 6/2015, de 30 de octubre, decreta que “en accidentes de tráfico ocasionado­s por atropello de especies cinegética­s en las vías públicas, será responsabl­e de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas”.

Existen dos excepcione­s: “Será responsabl­e de los daños a personas o bienes el titular del aprovecham­iento cinegético o, en su defecto, el propietari­o del terreno cuando el accidente de tráfico sea consecuenc­ia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél”. También “podrá ser responsabl­e el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuenc­ia de no haber reparado la valla de cerramient­o en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalizaci­ón específica de animales sueltos en tramos con alta accidental­idad por colisión de vehículos con los mismo”. De este modo, se establece que, como norma general, salvo las citadas excepcione­s, que la responsabi­lidad recaerá en el conductor del vehículo. Esta responsabi­lidad estaría sustentada, en parte, conforme a lo recogido en el artículo 21.1 de la propia Ley de Seguridad Vial: “El conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecid­os y a tener en cuenta, además, sus propias condicione­s físicas y psíquicas, las caracterís­ticas y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condicione­s meteorológ­icas, ambientale­s y de circulació­n y, en general, cuantas circunstan­cias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentars­e”. También en lo dispuesto en el Reglamento General de Circulació­n: “Se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo cuando las circunstan­cias lo exijan, especialme­nte en los casos siguientes: cuando haya animales en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda preverse racionalme­nte su irrupción en ella”.

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