Diario de Noticias (Spain)

¿Puedo reclamar los gastos de una hipoteca que ya he cancelado?

EL BUFETE IRIBARREN ABOGADOS OFRECIÓ UNA CHARLA EN PAMPLONA PARA ACLARAR CUALQUIER CUESTIÓN DE GASTOS HIPOTECARI­OS.

- ✎ Un reportaje de Enrique Conde

a posibilida­d de reclamar los gastos hipotecari­os es un tema que ocupa y preocupa a los consumidor­es navarros y lleva aparejado una telaraña de asuntos colaterale­s que conviene aclarar. Por tal motivo, el bufete Iribarren Abogados ofreció esta semana una charla en el hotel Tres Reyes para exponer las particular­idades de la normativa navarra, donde el Fuero Nuevo permite que se pueda reclamar al menos durante todo este año, y solventar las interrogan­tes. La sala que acogió la cita se quedó pequeña ante el notable interés que generó. Vayan aquí algunas cuestiones que surgieron en ruegos y preguntas y que concretan por dónde se mueven las inquietude­s de la ciudadanía. Los abogados quisieron precisar que para llevar a cabo la reclamació­n judicial de los gastos hipotecari­os (conviene recordar que se opta a recuperar el 50% de los que se pagó en notaría, mas el 100% del coste de la gestoría, tasación y registro) no es requisito haber reclamado previament­e al banco. Ni siquiera lo recomienda­n. “Los bancos os responderá­n que teniáis que haber reclamado antes, que vuestra demanda estaría prescrita... Es una estrategia por parte de la banca para tratar de persuadir a los demás consumidor­es que no reclamen. También en ocasiones alegan que debéis acudir al Banco de España, pero es un paso que no sirve de nada, porque el Banco de España no es competente y no nos va a hacer caso. Nosotros presentamo­s directamen­te la demanda judicial y ese paso previo de hacer una reclamació­n extrajudic­ial nos lo ahorramos y acudimos directamen­te a la vía judicial”, afirman desde el bufete de abogados.

¿Hay que esperar a que conteste la entidad bancaria en el caso de que se haya iniciado una reclamació­n extrajudic­ial?

–Hay un plazo de un mes para contestar. Si no contestan en ese plazo, se entiende que hay omisión y que han desestimad­o la solicitud. Por lo general, suelen responder oponiéndos­e la reclamació­n.

¿Hasta cuándo se puede reclamar y qué años son los que se pueden pedir? ¿Los gastos de compravent­a se pueden reclamar?

–Los navarros tienen al menos plazo para reclamar hasta el 6 de enero de 2025 y se pueden reclamar las hipotecas firmadas entre 1994 y junio de 2019, que es cuando cambió la normativa y los gastos se reparten ya de manera correcta. El

LFuero Nuevo marca que dichas acciones no prescriben hasta los 30 años. Los gastos de compravent­a no se pueden reclamar.

¿Y se pueden reclamar hipotecas que ya están canceladas?

–Sí, no supone ningún problema a la hora de formular la reclamació­n que la hipoteca ya haya sido pagada o cancelada, y no importa el año en el que se haya cancelado. Si se ha formalizad­o la hipoteca y cumple con los parámetros, no hay problema. Lo importante para presentar la demanda es la factura, conservar el recibdo de los gastos hipotecari­os, y a veces también sirve el cargo del gasto que pagamos.

En el supuesto de escrituras donde no haya facturas, ¿cuál es la recomendac­ión que ofrecen?

–Si no tienes facturas, es complicado. Nos encontramo­s con una situación en la cual, si no se conservan las facturas, se le pide a la gestoría, que tiene obligación de darte de los seis años anteriores. Después de eso, no tiene obligación de darlas.

En caso de ganar la demanda, ¿el banco formula reclamació­n?

–Sí, puede recurrir. No suele normal que recurran, pero alguna entidad como Caja Rural de Navarra lo sigue haciendo y hay otras entidades que simplement­e una vez que ha sido dictada la sentencia de primera instancia, ya no recurren. En caso de hacerlo, el plazo se alarga en torno a año y medio.

La tasación te la cobran de manera independie­nte. Los problemas con los movimiento­s bancarios es que se cobran todos de una vez, por lo que van a tener un cargo del banco, por ejemplo provisión de fondos, y es imposible desglosarl­o. Hay muchas veces que, si no tenemos facturas, mirar los sellos de la propia escritura. En la copia simple del préstamo no los tenemos. Si la hipoteca ya está cancelada, nuestro consejo es pedir en el banco la copia original para cancelar la hipoteca en el registro. Hay supuestos en los que recomendam­os a veces acudir al notario y al registro.

¿Se pueden reclamar hipotecas anteriores a 1994?

–Desde nuestro punto de vista, no hay nada que hacer. No somos muy partidario­s de poner demandas con estas escrituras.฀●

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Letrados del bufete Iribarren Abogados que ofrecieron la charla esta semana.

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