La Audiencia avala el desalojo de una vivienda ocupada “sin título”
La sentencia desestima que se aplique la ley de medidas urgentes para situaciones de emergencia
La Audiencia de Sevilla ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por una mujer frente al lanzamiento acordado sobre la vivienda propiedad de un banco que habitaba sin título alguno en Los Palacios y Villafranca, pues, aunque la afectada invocase la ley de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda, la misma regula el “ofrecimiento de un alquiler social a los propietarios o arrendatarios”, sin que ello abarque a las personas que no ejercen título alguno sobre los inmuebles en cuestión.
En una sentencia emitida el pasado 21 de octubre de 2020 y recogida por Europa Press, la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación formulado por esta vecina, frente a una sentencia previa del Juzgado número uno de Utrera, que merced a una demanda de Caixabank acordó el desahucio por precario que solicitaba la entidad respecto a una vivienda de su propiedad que habitaba esta persona sin título sobre la misma.
La Audiencia desestima el recurso de apelación de la mujer, al exponer que “las alegaciones de las concesiones de prestamos a su marido por la entidad financiera propietaria de la vivienda ni se ha acreditado su existencia y finalidad ni acreditan la existencia de título alguno, arrendamiento u otro, que legitime la ocupación de la vivienda, sin que se entienda como abuso de derecho la pretensión de desahucio al no tener los prestamos la ocupación dependencia entre si”.
Y aunque la afectada alegase una “insuficiencia de recursos económicos que la sitúan al borde de la exclusión social, solicitando la aplicación de la Ley 24/2015 de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética”, la Audiencia resuelve que “no concurren los presupuestos exigidos para la aplicación analógica por faltar la igualdad o similitud jurídica esencial entre el caso que se pretende resolver, referido a la ocupación de un inmueble sin título”, y lo regulado por la norma.