Los positivos bajan en Sevilla a 586
● Un juez ordena vacunar a una anciana pese a la negativa de su hijo al ser “la única alternativa eficaz para la protección de su vida”
La tercera ola de la pandemia del coronavirus se saldó ayer en la provincia de Sevilla con un aumento de los ingresos en hospitales y una cierta bajada en los contagios.
Un total de 30 pacientes nuevos fueron hospitalizados con Covid19, de los cuales uno de ellos se derivó a la UCI, mientras la cifra de positivos caía por debajo de 600, concretamente 586 contagios, algo más moderada que el millar de casos que se vinieron registrando la semana pasada hasta el domingo, según los datos oficiales proporcionados por la Con
Un total de 30 pacientes nuevos han precisado hospitalización
sejería de Salud y Familias de la Junta.
El número de fallecidos se ha moderado, con dos personas muertas por coronavirus en Sevilla, y los recuperados suman 120.
A día de hoy, en los hospitales sevillanos están ingresados a 359 pacientes, de los que 59 se encuentran en la UCI. En toda Andalucía, hay 2.473 pacientes confirmados con Covid-19 ingresados en los hospitales andaluces, de los que 372 se encuentran en UCI.
Entretanto, el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Sevilla ha dictado un auto en el que autoriza al servicio médico-sanitario de una residencia de mayores a suministrar la vacuna contra el Covid-19 a una mujer de 86 años “que no se encuentra capacitada para adoptar de una forma válida y consciente cualquier tipo de decisión que afecta a su salud”, a pesar de la negativa de su hijo a otorgar su consentimiento.
En un auto del 15 de enero, el juez atiende de este modo la petición realizada por el delegado de la Fiscalía de Personas Mayores y con Discapacidad, Norberto Sotomayor, una vez recibido el informe del médico forense sobre la pertinencia de dicha vacunación, y de esta forma acuerda autorizar el suministro de la vacuna a la anciana “en la fecha que tengan prevista y en las dosis necesarias, debiendo efectuarse por personal sanitario especializado y bajo las precauciones especiales de empleo”.
El magistrado Miguel Ángel Gálvez Jiménez argumenta que “la solución que debe darse al presente proceso debe ser examinada de forma predominante desde la óptica de la protección de la salud” de la mujer, “por cuanto que las posibles implicaciones relativas a la salud pública, que este caso suscita, no pueden ser objeto de valoración exclusiva en el expediente de naturaleza civil, por más que su imbricación sea evidente, y ello dado el carácter voluntario de la citada vacunación”. Señala asimismo que el artículo 43 de la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos y añade que cuando el consentimiento debe otorgarlo el representante legal o los familiares, la decisión “deberá adoptarse atendiendo siempre al mayor beneficio para la vida o salud del paciente”.
Tras subrayar que “no existe una obligación legal de vacunación”, el juez analiza el presente caso, que afecta a una mujer de 86 años, identificada como M. G. V. M. y residente en un centro de mayores desde el año 2014, indicando que, “si bien no se encuentra su capacidad modificada judicialmente, al no haberse promovido el correspondiente proceso de incapacidad”, del informe forense requerido “se deduce claramente que no se encuentra capacitada para adoptar de una forma válida y consciente cualquier tipo de decisión que afecta a su salud”.
Así, el juez analiza las distintas patologías que sufre la afectada y concluye, en base a ello, que “no tiene capacidad para dar un consentimiento informado válido, ni entender qué es lo más beneficioso para su salud”.
En este punto, indica que el hijo de la mujer fue informado de forma “pormenorizada” y “exhaustiva” por los servicios sanitarios de la residencia acerca de la necesidad de vacunar a su madre, sometiendo a su examen la hoja de consentimiento informado, en la cual “se describe que la vacunación solicitada es la única alternativa para superar la situación actual de pandemia; que se está efectuando de forma escalonada comenzando por los grupos más vulnerables, y que los efectos secundarios que puede conllevar se asimilan a cualquier tipo de vacuna que se encuentre dentro del calendario de vacunación oficial anual”.