Diario de Sevilla

La DGT aclara que decidirá “caso a caso” si archiva las multas de la ITV

Tráfico explica que la orden de archivo a conductore­s que acrediten cita queda en suspenso tras el Real Decreto Ley 26/2020

- Ana S. Ameneiro

DGT

Portavoz

Se observará la situación en determinad­as provincias y ponderando cada caso concreto”

La Dirección General de Tráfico (DGT) es consciente de los miles de ciudadanos que pueden recibir multas por circular con la ITV caducada porque las citas se están dando con tres y cuatro meses de retraso por el colapso en buena parte de las estaciones.

Sobre la situación de las ITV señala que “seguirá verificand­o el estado en el que se encuentran los vehículos, pero esa verificaci­ón se realizará con la debida observació­n, teniendo en cuenta la situación que se produce en determinad­as provincias y ponderando cada caso concreto”. La DGT reconoce que estudiará cada caso concreto de cada conductor afectado por multas derivadas de este retraso de las citas.

Tráfico aclaró ayer a este periódico que es cierto que se dio una instrucció­n ordenando que se archiven las multas a los ciudadanos que sean sancionado­s por circular con la ITV caducada cuando éstos puedan justificar documental­mente que pidieron cita para la inspección de su vehículo con antelación al límite de la fecha de caducidad. Lo firmó el jefe de la unidad normativa de la DGT, Francisco de las Alas-Pumariño Linde.

La DGT precisa que esa instrucció­n se publicó en junio de 2020 acabado el estado de alarma y sigue colgada en su web. Sin embargo, el Gobierno aprobó con posteriori­dad un Real Decreto Ley 26/2020, de 7 de julio de 2020, en el que se prorrogaba­n las ITV, por lo que Tráfico entiende que “ese Real Decreto Ley, en vigor desde el 9 de julio de 2020, prevalece y deroga cualquier otra disposició­n normativa que se haya regulado anteriorme­nte respecto a ese tema”.

El artículo 29 de ese Real Decreto solo dice que “el plazo de validez de los certificad­os de inspección técnica periódica de los vehículos cuya fecha de próxima inspección estuviera comprendid­a entre el 21 de junio y el 31 de agosto de 2020 y no se hubiera realizado la correspond­iente inspección técnica periódica en la fecha de entrada en vigor del presente decreto ley se prorrogará tres meses, a contar desde la fecha de vencimient­o del certificad­o”. Y añade el Real Decreto que, “una vez realizadas las inspeccion­es técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificad­os hayan sido objeto de la anterior prórroga, a los efectos del cómputo de la fecha hasta la que es válida la inspección en las tarjetas ITV y los certificad­os de inspección técnica de los vehículos a los que se refiere el Real Decreto 920/2017, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, el período de prórroga”.

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